En un blog anterior comentábamos una maniobra de la financiera Wizink Bank S.A. tendente a dilatar los procedimientos judiciales en curso, solicitando en base a la existencia de una petición de decisión prejudicial la suspensión de los procedimientos judiciales en curso.
Al ser resuelta la cuestión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras dictaminar que las directivas de protección a los consumidores no se oponen a la normativa nacional sobre usura, la conocida como Ley Azcárate o Ley de Represión de la Usura de 1908, la artimaña dilatoria se les ha evaporado.
Ni un mes ha tardado Wizink en ingeniar una nueva argucia, para tratar de persuadir a sus clientes a fin de que firmen un acuerdo trampa cuya lectura sonrojaría a cualquiera con unos mínimos conocimientos jurídicos.
Sabemos y no le es desconocido a la asesoría jurídica de Wizink Bank, S.A., que tras la declaración judicial de nulidad de un contrato por usura, sus consecuencias viene recogidas expresamente en el artículo 3 de la Ley Represión Usura (L.R.U.):
Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
Dicho en otros términos, el cliente devuelve a la financiera todo aquello de lo que dispuso, y esta al cliente todo lo que pagaron como consecuencia del contrato. El cálculo no presenta dificultad alguna cuando se tiene un extracto de movimientos del contrato.
Partiendo de ello, Wizink en el acuerdo propuesto introduce una abierta falsedad, con unas consecuencias económicas tremendamente perjudiciales para sus clientes:
«c. De conformidad con lo que establece la Ley de Usura, de 23 de julio de 1908, la nulidad de aquel contrato conlleva la nulidad del principal por el cliente y la restitución por el Banco de los intereses que hubiera percibido, sujetos al plazo de prescripción del artículo 1964 del Código Civil, que se establece en 5 años aplicable a la acción de restitución de los intereses y comisiones.»
De este Expositivo IV c. solo es cierto en aquello que beneficia a Wizink, “…. la nulidad del contrato conlleva la devolución del principal por el cliente ….”, pero el resto del mismo, que solo perjudica al cliente, es absolutamente falso.
“.. la restitución por el banco de los intereses que hubiera percibido, …”. En primer lugar, la restitución no se limita según la Ley a los intereses, sino al “total de lo percibido”, lo que incluye no solo los intereses remuneratorios y moratorios, también todo tipo de comisiones, gastos, seguro, extensiones, prórrogas, estudio, etc, en definitiva, todo lo abonado por el cliente a Wizink sin excepción alguna.
“.. la restitución por el banco de los intereses que hubiera percibido, sujetos al plazo de prescripción del artículo 1964 del Código Civil, que se establece en 5 años aplicable a la acción restitución de los intereses y comisiones.” En segundo lugar, la acción de nulidad por usura de los contratos bancarios es imprescriptible, y por tanto, no cabe aplicar el plazo indicado de contrario, que en realidad comenzaría a contarse desde la declaración judicial de la nulidad. Y además continua:
«VII. En definitiva, ambas partes son conscientes de la doctrina contenida en la sentencia, que abona la idea de que el Cliente tiene derecho a exigir al Banco la devolución de los intereses pagados durante los últimos 5 años hasta la fecha. No obstante, para obtener este resultado, el Cliente tendría que iniciar un procedimiento judicial frente al Banco, a través de sus sucesivas instancias, lo que conlleva gastos y tiempo, además de la incertidumbre propia de todo procedimiento judicial.»
Nuevamente falta abiertamente a la verdad la financiera en relación con el supuesto plazo de prescripción de 5 años, a la vez que intenta amedrentar al cliente sobre un futuro procedimiento judicial, que si bien lleva su tiempo, siempre terminan con una sentencia condenatoria para Wizink que además conlleva el pago de todos los gastos judiciales ocasionados.
Y continúan las falsedades una vez más en los concretos acuerdos:
«Estipulaciones:
- En la actualidad, y conforme al cuadro de amortización del Contrato y aplicando la prescripción vigente de 5 años de la acción de restitución de los intereses cobrados, el Cliente ha dispuesto de un total de de xxxxxx euros, habiendo abonado al Banco xxxxxx. La diferencia xxxxxx, cantidad que todavía adeuda el Cliente al Banco en concepto de principal, se mantendrá como único concepto de Deuda. El resto de la la Deuda se cancelará.»
Las cantidades que informan no son reales, precisamente por eso no aportan junto con el borrador del acuerdo un extracto con todos los movimientos del contrato desde su contratación hasta la fecha del acuerdo. Si lo aportasen se verificaría, lo comprobamos a diario, que el capital dispuesto en el ejemplo si sería correcto, pero lo abonado al Banco por el cliente estaría muy por encima de la cantidad indicada, con lo que el cliente no tendría esa supuesta deuda que aparece en sus extractos mensuales, muy al contrario, será Wizink quien deba a su cliente, situación que se reproduce habitualmente. Esa es la verdadera realidad, y no lo que trata de transmitir la financiera abusando de la buena fe y el desconocimiento de sus clientes, simples consumidores, sobre temas financieros.
Como colofón a este cúmulo de despropósitos, y con flagrante vulneración de los principios fundamentales en que se apoya la normativa sobre consumo y los derechos que de ellos se derivan, no podía faltar una renuncia incondicional e ilimitada del consumidor, del ingenuo y confiado cliente, que sonrojaría a cualquiera, y que además pretenden se mantenga en el más estricto silencio el acuerdo una vez firmado; su lectura no tiene desperdicio:
«6. Mediante la firma de este acuerdo, el Cliente renuncia al ejercicio de acciones judiciales o de otra naturaleza frente al Banco, (incluida la Reclamación, o posible arbitraje de consumo), por cualquier concepto (entre otros, por razón de la legislación sobre usura, de la normativa sobre condiciones generales de la contratación y de la regulación relativa a los vicios del consentimiento), tanto por razón del Contrato, como por la firma del presente acuerdo transaccional, manifestando el Cliente encontrarse plenamente satisfecho con lo pactado y sin nada más que pedir o reclamar, ante ninguna instancia al Banco.
7. El Cliente se compromete a mantener la más estricta confidencialidad sobre el presente acuerdo.»
En resumen, el supuesto acuerdo presentado por Wizink Bank como altamente beneficioso para sus clientes, en realidad es un burdo engaño, un cúmulo de puntapiés a la normativa de consumo y un atraco a sus clientes, aprovechándose de su buena fe, su desconocimiento de temas financieros, e incluso de las dificultades económicas y laborales que están padeciendo.
Es por ello que aconsejamos que previamente a firmar cualquier acuerdo de este tipo, soliciten el asesoramiento de un abogado especialista en la materia que les informe convenientemente de lo que van a firmar y sus consecuencias. Podemos asegurarles sin temor a equivocarnos, que con el debido asesoramiento, nunca estamparán su firma en un acuerdo como el propuesto por Wizink Bank.
—————
22 thoughts on “Wizink Bank: Acuerdo Trampa”
epfjyv
Buenos días, tengo una duda y es que tengo una deuda con Wizink desde hace más de 10 años de unos 12.000 euros, voy a comenzar proceso judicial a través de un despacho de abogados que me aseguran que, no solo no deberé pagar los 12.000 al declararse nulo el contrato, sino que además me han de devolver dinero por el tiempo que llevo pagando intereses abusivos; ahora bien Wizink me dice que si voy a juicio ellos me reclamarán el importe debido de forma inmediata, esto es los 12.000 euros que ahora mismo no tengo. ¿Esto es posible? Gracias por su respuesta.
Una vez interpuesta la demanda por el cliente, a Wizink solo le queda contestar a la misma. No puede reclamar la supuesta deuda o saldo pendiente, pues existe lo que se denomina «litispendencia», una excepción procesal que les impide iniciar un nuevo proceso cuando ya existe uno con el mismo fondo. Así que ningún temor a eso. En cuanto a la deuda de 12.000 euros, lo que la declaración de nulidad trae consigo es en resumen que todos los intereses, comisiones y gastos pagados por el cliente se apliquen a compensar la deuda. Y si hay sobrante, se abone al cliente. Normalmente Wizink al contestar a la demanda aporta una liquidación del contrato donde están todos los movimientos; en ese momento se puede conocer la situación real contable. En Alvarez-Hevia Abogados estamos llevando este tipo de procedimientos desde hace años con excelentes resultados. En principio solo necesitamos una copia del DNI y un extracto de la tarjeta para realizar la reclamación y no cobramos nada hasta que el cliente cobre, y solo en eses caso. Saludos.
7aw48t
Buenas tardes interpuse una demanda contra wizink por la tarjeta revolving y me llamaron para hacer un acuerdo… El cual acepte de manera verbal telefónicamente y no firme nada por escrito por circunstancias familiares y económicas no me quedo más remedio que aceptarlo pero mis abogados me han dicho que no es válido el contrato verbal y la demanda sigue interpuesta.
De cara al juicio que podría ocurrir??.
Tengo una sentencia judicial a favor donde el juez declara nulo el contrato pero wizinc aún me reclama dinero pero no tengo ninguna información sobre lo qué me han devuelto ni del capital pendiente. Que debo hacer?
Buenas. El hecho de que se haya declarado nulo el contrato no presume quien debe a quien. La nulidad conlleva que se devuelvan las partes recíprocamente, el cliente lo dispuesto y la financiera todo lo que le han pagado. La diferencia entre ambas cantidades nos dará el resultado que puede ser favorable a cualquiera de ambas partes y la liquidación resultante. En consecuencia, lo que debe hacer es decirle a su abogado que solicite el despacho de ejecución liquidación por la vía del 712 L.E.Civil, y a ver el resultado cual es.
En este caso y si el saldo es favorable a wizink, ¿ejecutan reclamación judicial para cobrar? Mi abogado dice que no es común que ocurra tras una sentencia…
Sí, aunque no lo reclaman judicialmente de inmediato, pero lo están haciendo.
Me han ofrecido reunificar mis dos tarjetas con un importe de 17000€, con una condonación del 19% y pagar el resto de la deuda. 0% TAE durante 8 años, además me exigen un pago de buena fe 163€ antes de enviarme nada por escrito.
Esto es habitual? Me intentan estafar?
Mil gracias
Viniendo de Wizink Bank la respuesta es sencilla, una trampa más. Sus tarjetas tiene un interés, una TAE que han llevado al Tribunal Supremo a declarar nulos por usura TODOS sus contratos con más de dos años; la consecuencia es que deberían DEVOLVER al cliente TODO lo abonado en concepto de INTERESES Y COMISIONES, no el 19% o cualquier otro porcentaje, el 100 por 100. Y no los cinco últimos años, sino todos los que ha durado el contrato. La respuesta es por tanto sencilla, esto es habitual en Wizink y le intentan engañar. La solución, póngase en contacto con un despacho de abogados, explique su situación; tras reclamar, extrajudicial y judicialmente verá reducida esa cantidad de manera significativa. Si los contratos son antiguos incluso puede no deberles nada de lo que reclaman y ser ello los que le deben a usted. Saludos y no se deje engañar.
Sí el contrato es de 2004 y Wizink sólo aporta extractos desde el 2008, ,¿Como se calculan las cantidades de extractos no aportados?
En la demanda los solicitas completos por Otrosí y lo reiteras en la Audiencia Previa. Yo personalmente espero a la ejecución de la sentencia y solicito el despacho de ejecución por la vía del 712 de la L.E.Civil. Es la mejor opción por varia razones.
Mediante la firma de este acuerdo, el Cliente renuncia al ejercicio de acciones judiciales o de otra naturaleza frente al Banco, (incluida la Reclamación, o posible arbitraje de consumo), por cualquier concepto (entre otros, por razón de la legislación sobre usura, de la normativa sobre condiciones generales de la contratación y de la regulación relativa a los vicios del consentimiento), tanto por razón del Contrato, como por la firma del presente acuerdo transaccional
Este acuerdo te excluye de otras posibles denuncias? o puedes denunciar a wizink por otro motivo que no sea por reclamado y pactado, Gracias
Si el contrato es nulo, radicalmente nulo, no cabe un acuerdo posterior que lo subsane como tiene declarado nuestro T. Supremo. En Alvarez-Hevia Abogados estamos reclamando la nulidad aún cuando haya un acuerdo posterior, máxime cuando no ha intervenido un abogado, cuando con anterioridad haya existido una reclamación extrajudicial de nulidad o incluso, como hemos llegado a ver en el colmo de los despropósitos de esta financiera, con una demanda de nulidad por usura interpuesta ante los Tribunales y en trámite.
Hola mi pregunta es que tras proceso de demanda wizink no deja de llamar para acuerdos mi deuda es de unos 8000 Eur con ellos ,yo era de Barclays pero ellos al cambiar a wizink ni firme nada lo único que yo solo tenia 1 tarjeta y ellos me enviaron 2 una oro que yo nunca solicite ,las llamadas es que me perdonan él 80%de la deuda encima me ingresan 1.600 eur pero justo esos 1.600 son los que me quedaría pendiente de pago por el 80% de la deuda osea una tomadora de pelo ,y que me quitan de asnef y encima puedo usar las tarjetas con los 8.000 euro y asta me suben él crédito ,la verdad me e quedado dudando ya que económicamente no ando bien..pero se que es uña trampa no es que me perdonen nada eso es mio pagado con creces
Buenas. Por lo que indica parece que ha habido un procedimiento judicial previo. Mi experiencia profesional es que si Wizink llama para llegar a un acuerdo, dicho acuerdo siempre, siempre resulta perjudicial para el cliente. Hasta la fecha así ha sido en el 100% de los casos; esperemos que algún día modifiquen esta forma de actuar de lo cual nos alegraremos. En cuanto a las modificaciones del tipo de interés, lo han reducido como consecuencia de la sentencia del Supremo de marzo de 2020, pero sigue siendo una barbaridad; tenga en cuenta que los préstamos al consumo actualmente no llegan al 7% mientras que el crédito que concede Wizink a sus «clientes» está sobre el 20%. Con estos tipos y abonando una cuota del 3,5% de la deuda el cliente se esta «ahorcando», es imposible reducir la deuda, y por contra se incrementa mes a mes. En resumen, no llegue a acuerdo alguno con Wizink sin mediar un profesional, y siempre con una copia del contrato y extracto de movimientos de la tarjeta desde su contratación hasta la actualidad, es la forma de verificar que no le están engañando. Seguramente no se los darán, lo cual es un indicio más de que le están tratando de engañar. En nuestra web tiene nuestros datos si requiere resolver dudas en base a la documentación del contrato. Saludos. Isidro A-Hevia
Hola!
Si has firmado un acuerdo transaccional con wizink,habría alguna manera de impugnar?
Sí, desde luego que sí. Estos acuerdos con consumidores renunciando a todo tipo de derechos presentes y futuros vulneran abiertamente los derechos de estos. Suponen un abuso con sus clientes, desconocedores de temas financieros que le permitan conocer el alcance de lo que firman; no se ofrece información previa alguna, todo se lleva a efecto de forma telefónica, sin asesoramiento de un profesional y tras una presión al cliente que debería sonrojarles. Es llamativo que no entreguen previamente copia del contrato y un extracto de movimientos. La razón: Conociendo las condiciones concretas del contrato y el extracto, nadie en su sano juicio y con unos mínimos conocimientos contables firmaría el acuerdo.
Si el contrato es radicalmente por usura, no cabe novación del mismo. Se podrá otorgar otro, pero nunca modificar el original.
Buenas.
No parece que sea muy legal si no consta el asesoramiento de un profesional, pero en estas decisiones cada Juzgado es un mundo.
Habría que ver el asunto y documentación concreta y a la vista de ello, decidir.
Pero no hay la seguridad que tiene la nulidad de los contratos de Wizink.
Y si has firmado un acuerdo de ese tipo, es legal? Se puede reclamar?