Pese a los muchos años acumulados a nuestras espaldas, frecuentemente accedemos a noticias que no dejan de sorprendernos. En este caso hablamos de “Wayback Machine”, o en castellano de a pié, “Máquina del Tiempo”, una magnífica hemeroteca de Internet.
Muchos se preguntarán, ¿pero de que estamos hablando? Sencillo. Wayback Machine es un servidor con un software o programa informático que graba y mantiene a disposición de terceros un gran número de páginas web que en su día estuvieron “colgadas” en Internet, pero que fueron borradas o simplemente modificadas.
Tengamos en cuenta que no hablamos de almacenamiento en memoria o “cache” de páginas web más o menos actuales, sino de páginas absolutamente desactualizadas, modificadas, borradas o sencillamente inexistentes en la actualidad.
En definitiva, páginas que cuando tecleamos su dirección nos aparece el clásico y desagradable “404 Not Found” o “404 page not found”, puesto que ya no existen en Internet.
A través del sistema informático de “Wayback Machine” tendremos la posibilidad de localizar por la dirección, si es conocida, o por medio de determinadas palabras claves, páginas web perdidas a nuestros ojos.
Podría pensarse que hablamos de páginas web de cierta calidad, renombre o influencia, pero no es así; hemos probado a buscar una antigua página, “elboqueron.net”, la cual sabemos que estuvo activa entre los años 2001 y 2005, y pese haber transcurrido CATORCE AÑOS, una gran parte de su contenido se encuentra a nuestra entera disposición en “Wayback Machine”, o lo que es lo mismo, en la dirección: https://archive.org. Realmente sorprendente.
La utilidad de esta hemeroteca digital desde el punto de vista judicial, y específicamente probatorio, es evidente, pues al amparo de lo previsto en el artículo 299.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se puede proponer como prueba:
- Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.
La forma en que la misma puede proponerse no resulta nada encorsetada, pudiendo recurrir a una copia en papel, un fichero digital, una declaración jurada del propio administrador de “WayBack Machine”, un acta en que el notario de fe de haberlas consultado directamente a través de aquella, o cualquier otra forma que se tercie.
No obstante, tampoco hay que olvidar la potestad de los Tribunales de valorar esta prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica conforme a lo dispuesto en el artículo 218 de la L.E.Civil. En cualquier caso es un herramienta de trabajo que procede de un sistema informático gratuito, independiente y automático, en cuanto no requiere manipulación alguna por parte de terceros para su acceso.
Finalizar con una brevísima reflexión personal que pone en relación los contenidos de “WayBack Machine” y el “Derecho al Olvido”; hablo de relación, no de oposición. Resulta paradójico que el derecho al olvido surja en una sociedad que cada día se aleja más de la privacidad, decantándose por hacer pública las propias vidas e intimidad hasta límites inimaginables, y a su vez se ejerciten los derechos a la intimidad personal y propia imagen como nunca antes se había visto. Desde luego, algo falla, o al menos nos confunde de las nuevas generaciones.