La novedosa sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar cuando en la misma se introduce un tercero en manifiesta relación estable de pareja.
Hasta ahora el T.S. no se había pronunciado en ninguna ocasión sobre este supuesto, pese a resultar bastante habitual, correspondiéndole la ponencia a un magistrado muy conocido de los asturianos, Don José Antonio Seijas Quintana, el cual con la claridad que le caracteriza resuelve:
La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar.
Tal decisión resulta en principio bastante normal, pues no parece justo, que si el que fuera cónyuge en el pasado, en la actualidad convive con un tercero, continúe beneficiándose del derecho al uso de la vivienda familiar; pero con ello obviamos un dato fundamental, concretamente que la atribución del uso de este derecho se concede con carácter general en beneficio e interés de los hijos del matrimonio.
La sentencia analiza la nueva situación bajo el prisma del interés de los menores llegando a la conclusión de que no se ve vulnerado, pues la vivienda ha perdido el carácter de “familiar”; la entrada de un tercero en un relación estable y permanente crea una nueva familia, que no es la que fundamentó en su día su atribución a uno de los cónyuges.
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