Una reciente sentencia del TSJ de Asturias autoriza al heredero a subrogarse en los derechos de atraque al fallecimiento del titular.
La Consejería de Infraestructuras del Principado de Asturias viene prohibiendo de manera sistemática e injusta la transmisibilidad de los derechos de atraque en los puertos deportivos de su competencia al fallecimiento de su titular. Una reciente sentencia de T.S.J. de Asturias en la que la demandante estuvo asistida por Alvarez-Hevia Abogados, desdice tal proceder, y anula la resolución administrativa que prohibió la transmisión, y en su lugar acuerda la subrogación, además de condenar a la Administración a abonar los daños y perjuicios causados, todo ello con expresa condena en costas.
La sentencia fue dictada el 28 de mayo de 2018 por la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el Procedimiento Ordinario nº 692/2017, (Sentencia_452_2018) instado por la viuda del titular de la plaza de atraque, frente a la resolución administrativa que denegó la subrogación.
Anteriormente y con fecha 22 de septiembre de 2015, la misma Sala dictó sentencia en el Procedimiento Ordinario nº 540/14, (Sentencia_654_2015), la cual también anuló la resolución administrativa, si bien en base a que el Servicio de Puertos no había seguido procedimiento alguno para la extinción, limitando su actuación a una mera vía de hecho. No obstante lo anterior, la sentencia si entra en el fondo del asunto, pero al entender de este letrado y con todos los respetos, con un enfoque más sagaz y acertado desde el punto de vista técnico.
El núcleo del problema está en la existencia de dos normas aparentemente contradictorias:
- Resolución Consejería de Medio Ambiente ….. e Infraestructuras de 6 de noviembre de 2009, (BOPA nº 275 de 27/1/2009) que en su Anexo 11 dice:
<La plaza asignada es personal e intransferible tanto en lo que se refiere a la embarcación como al propietario de la misma>
- Resolución Consejería de Medio Ambiente ….. e Infraestructuras de 1 de junio de 2011, (BOPA nº 132 de 09/06/2011), la cual adjudica plazas de atraque concretas en el Puerto Deportivo de Luanco, entre ellas al fallecido, y que en su Anexo 2, Condición General Primera, dice:
<La adjudicación, de naturaleza temporal, se otorga con carácter personal e intransferible “intervivos”>
Se da por tanto una aparente contradicción entre ambos preceptos, pues mientras uno parece no permitir transmisibilidad alguna, el otro únicamente “intervivos”, lo que permitiría las transmisiones mortis causa. Esto parece de sentido común, pues no es posible en buen lógica que quien tiene una embarcación de 10 metros, llegado el fallecimiento, sus herederos se la tienen que llevar para su casa, pues no tendrán donde atracarla.
Una primera solución, la contenida en la primera sentencia resuelve que la Administración no puede hacer prevalecer el contenido de la Resolución de 06/11/2009 sobre asignación general de amarres (intransferible en todo caso), sobre la Resolución de 01/06/2011, de adjudicación de plazas concretas, (intransferible intervivos), de tal manera que cualquier modificación de esta autorización y su alcance precisaría una revisión de oficio y previamente la iniciación de un procedimiento de lesividad que afectaría a todos los titulares de derechos de atraque en los Puertos del Principado de Asturias.
Otra solución, la desarrollada en la segunda resolución del T.S.J., se basa en la interpretación de los términos personal e intransferible e intervivos contenido en la autorización para llegar a la misma solución anterior, la subrogación mortis es un derecho que nace de la propia resolución concediendo la autorización de atraque.
En este punto, solo esperamos que el Servicio de Puertos del Principado asuma las decisiones judiciales firmes, y autorice las subrogaciones por causa de muerte sin obligar al administrado a acudir a los Tribunales, evitando gastos y molestias innecesarias, así como su propia condena a abonar daños, perjuicios y costas, que en definitiva no paga el funcionario, sino todos nosotros, los administrados.
Descargar en PDF Sentencia_654_2015
Descargar en PDF Sentencia_452_2018