En este caso, el origen de la sanción de tráfico tiene lugar por no identificar al conductor del vehículo debidamente requerido para ello, y recalco lo de debidamente requerido, pues la nulidad trae su causa de la defectuosa notificación, dado que de acuerdo con el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015), referente a la práctica de las notificaciones en papel:
“En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.”
Como puntualiza con acierto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo en su sentencia de 29 de enero de 2019, P.A. nº 210/2018 actuando como recurrente el despacho Álvarez-Hevia, Abogados, “en este tipo de supuestos y, en la medida que precisamente la comisión de la infracción consiste ……. en desatender el requerimiento de identificación del conductor …., se hace preciso que las exigencias que vayan vinculadas a dicho requerimiento sean especialmente acentuadas pues, no se trata de una notificación más en un trámite de un procedimiento sino precisamente de una notificación que, desatendida, implica precisamente la comisión de la infracción.”
En el supuesto enjuiciado, el primer intento de notificación consta efectuado el 13/07/2017 a las 11:22 y el segundo intento el 14/07/ 2017 a las 13:31; consecuentemente los dos intentos de notificación fueron realizados en horas de la mañana, no cumpliendo por tanto con las garantías que resultan de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, dando lugar a una notificación edictal indebida que impide otorgar validez a la misma y, con ello, a la misma infracción imputada.
Esto es solo un botón de muestra. La experiencia nos enseña que la mayoría de las notificaciones practicadas a medio de papel, las cuales resultan norma habitual en todas las Administraciones, son una copia fiel de la descrita anteriormente, primer y segundo intento en horas de mañana o antes de las quince horas, en consecuencia su nulidad esta servida. En este caso el resultado desde el punto de vista económico se ha concretado en la devolución de los 900 euros abonados en su día por la administrada como pago de la sanción impuesta y la condena a la Administración al pago de 250 euros en concepto de costas procesales. La sentencia es firme.
Si usted se encuentra en una situación similar, no lo dude, contacte con nuestros profesionales telefónicamente o a través de nuestro Formulario de Contacto; desde Alvarez-Hevia Abogados le asesoraremos sin ningún compromiso económico, y posteriormente, usted decide.
5 thoughts on “Sanciones Tráfico por NO identificación Conductor: Nulidad”
la notificación se me entrego en mano no firme recibí acuse de recibo de notificación de requerimiento de identificación, mi consulta es la siguiente: se podría alegar anulación de procedimiento por no quedar constancia de haberse efectuado la notificación en forma, u otro tipo de acción, Gracias.
No es habitual. Cada día recibimos certificados en el despacho, y siempre se nos exige la firma y DNI. Más que defecto de forma, que no anularía seguramente los efectos de la notificación, se alegaría la falta de notificación. No obstante, casi con seguridad lo van a desestimar en vía administrativa, obligando a acudir al Juzgado. Eso puede conllevar unos costes y unas consecuencias negativas difíciles de asumir a priori. Además, se pierde la reducción. Si hay puntos o una sanción elevada, podría merecer la pena; caso contrario es muy arriesgado. Al menos con los datos que nos indica. Saludos. Alvarez-Hevia Abogados.
la sanción implica la retirada de 4 puntos y multa de 200 euros que sería mas recomendable en esta situación
Si como creo los hechos sucedieron en ………….., con los problemas que ha habido con la empresa externa contratada para efectuar las notificaciones me lo pensaría, pues cuatro puntos son muchos. Te diría que pases por las oficinas de la Policía Local, indica que quieres ver el expediente. Mira como están las notificaciones. Puedes hacer una foto con el móvil. A la vista de las mismas tendríamos una opinión más fundada. Si aún estas en plazo, claro. Saludos
Me ha entregado en mano una notificación de requerimiento de identificación y no se me ha exigido la firma del recibí de la misma, puedo alegar defecto de forma u otra acción al no constar que se me ha hecho entrega de la notificación.
Gracias