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Sanciones por COVID-19: Muy corto recorrido

Lo veníamos anticipando desde los peores momentos del confinamiento primaveral, y el tiempo ha venido a darnos la razón: las denuncias y las consecuentes sanciones administrativas por incumplimiento de las medidas de seguridad aprobabas por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 están teniendo un menguado y perniciosos recorrido.

Menguado en cuanto a consecuencias negativas para el ciudadano, y perniciosas, puesto que resultan una carga de trabajo inútil para los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

Es obvio que aquellos a que quienes les fue notificada la denuncia y procedieron a abonar la sanción sin efectuar alegaciones y recurrir a los Tribunales, cerraron las puertas a una solución que advertíamos evidente.

La norma que ha estado dando cobertura con carácter general a las infracciones denunciadas por los agentes de la autoridad durante la vigencia del estado de alarma es el artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, en adelante LOPSC, la cual sanciona como infracción grave: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, ….”, con una sanción entre 601 y 30.000 euros.

Una rápida lectura del precepto nos lleva a la conclusión de que un simple incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en normas posteriores similares, no supone desobediencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. Parece de sentido, común, no es lo mismo desobedecer una norma, que una orden directa de un agente de la autoridad.

Nadie dudará, que en la conducción de un vehículo, un exceso de velocidad podrá ser sancionado como falta grave al amparo de lo previsto en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (Art. 76); tampoco cabe duda que no resulta de recibo que dicha conducta, exceso de velocidad, sea sancionada aplicando el artículo 36.6 LOPSC, desobediencia o resistencia a la autoridad. Pues precisamente eso es lo que está llevando a efecto la Administración, tramitando denuncias absurdamente, a la par que sobrecargando de trabajo a Juzgados y Tribunales.

En definitiva, si no hay desobediencia o resistencia a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, no se da el tipo o presupuesto de hecho para sancionar a un ciudadano infractor de las limitaciones impuestas en el Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma. Es por ello que casi a diario leemos resoluciones dictadas por Juzgados de lo Contencioso Administrativo de toda España, declarando la nulidad de estas sanciones administrativas fundadas en el artículo 36.6 de la LOPSC.

Sin perjuicio de lo anterior y a modo de aviso a navegantes, advertimos que tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, su artículo 31 determina que el incumplimiento de las medidas de prevención y obligaciones establecidas a tales efectos, (uso mascarillas, distancias, aforos, etc) podrá ser sancionado en los términos de la Ley 33/2011, General de Salud Pública. Esta si incorpora sanciones concretas, e introduce una nueva infracción leve, incumplimiento uso de mascarilla, sancionado con multa de hasta 100 euros, eso sí, muy lejos de los 601 a 30.000 euros recogida en el artículo 36.6 de la LOPSC.

Para concluir, nos preguntaremos que hacer en el supuesto de que la Administración nos notifique una denuncia por incumplimiento de las medidas de prevención y obligaciones establecidas a tales efectos. Desde luego, esperar a recibir copia de la denuncia en el domicilio, (carta certificada), y sin mayor dilación, consultar con un profesional. En Alvarez-Hevia Abogados le asesoraremos convenientemente y con unos costes mínimos. Llámenos o póngase en contacto pulsando AQUÍ.

5 thoughts on “Sanciones por COVID-19: Muy corto recorrido

  1. Gracias por estas formidables aclaraciones. Yo lo venía diciendo desde el principio, y aunque por mi profesión nunca tuve que guardar un confinamiento total, tampoco he abusado de este «privilegio». Siempre es muy bueno contar con un bufete con abogados de prestigio que sean objetivos y digan las cosas llana y claramente, para la gente normal.

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