Revolving


¿Qué son los créditos o tarjetas “REVOLVING”?

Son productos bancarios en los que el cliente tiene a su disposición un saldo de dinero del que puede disponer a su voluntad, e incluso incrementar con una simple llamada telefónica, saldo que se recalcula a final de cada mes en función de los gastos realizados y los pagos efectuados a la entidad financiera. Hasta aquí podría resultar una operativa normal. ¿Donde esta entonces el “truco”? En realidad son dos, por una parte las liquidaciones mensuales se efectúan aplicando unos tipos de interés elevadísimos, usurarios en la mayoría de los casos; y en segundo lugar, se concede al cliente la facultad de decidir la cuota a amortizar mensualmente, una cantidad fija o un porcentaje sobre el saldo dispuesto. La trampa es doble y acumulativa, pues cuanto menor sea la cuota  mensual, más se abona de intereses, con lo que la mayor parte de lo devuelto a la entidad se destina a pagar intereses; en conclusión, la deuda no solo no disminuye, sino que aumenta mes a mes pese a los pagos efectuados. Esto lleva a situaciones realmente inimaginables y dantescas para las familias, en las que por ejemplo, un crédito de 3.000 euros, después de transcurridos cinco años y efectuados por el cliente todos los pagos mensuales a la entidad, se ha transformado en una deuda de 9.000 euros. Podría parecer una broma, pero desgraciadamente, así es, para desdicha de muchas familias.


¿Cómo saber si nuestro crédito o tarjeta reúne estas características?

Si aún conservamos el contrato firmado en su día, lo más fácil es realizar una rápida lectura del mismo, pues lo normal es que aparezca el término “REVOLVING”. A falta del contrato, habría que ver si cumple con las características que se ha indicado anteriormente, en definitiva, unos tipos de interés o T.A.E. elevadísimos, por encima del 18 o 20 por ciento y unos pagos mensuales a la entidad idénticos en cuantía todos los meses, lo cual suele ser una señal inequívoca de que nos encontramos ante uno de estos productos trampa denominados “REVOLVING”. A modo de ayuda en este enlace le indicamos un LISTADO DE PRODUCTOS “REVOLVING”. Por último, si tiene dudas, en Álvarez-Hevia Abogados estamos a su entera disposición para aclarárselas, revisar la documentación y asesorarle sin compromiso económico alguno sobre las mejores alternativas a adoptar en relación con sus circunstancias concretas.


¿Alternativas en caso de ser titular de un producto “REVOLVING”?

Llegados a este punto, se preguntarán ¿qué hacer si somos titulares de un producto “REVOLVING”?. Se lo trataremos de poner los más fácil posible, contacte con Álvarez-Hevia Abogados, telefónicamente, mediante correo electrónico o en nuestra propia web, donde  existe un formulario de contacto, rellénelo y nosotros le llamaremos; a partir de entonces concertaremos una cita, analizaremos la documentación y le ofreceremos una solución adaptada a su concreta situación personal y familiar sin compromiso económico alguno. Debidamente informado y asesorado, usted será quien decida.

Tal  y como esta concebido el producto financiero, a mayor duración, mayores perjuicios para el cliente. En consecuencia, en función de este factor, puede interesar demandar o  postergar el ejercicio de acciones judiciales para un momento posterior. Si se decide por acometer la vía judicial, deberíamos tener en consideración que no es necesario que la operación, crédito o tarjeta este en vigor; hablamos de nulidad radical, de pleno derecho, acción que no tiene plazo de prescripción.  En definitiva, siempre estaremos a tiempo de solicitar judicialmente la nulidad de este tipo de operaciones financieras independientemente de que las mismas estén o no vigentes en la actualidad o incluso en momento posterior.


¿Qué consecuencias conllevará la anulación de un  producto “REVOLVING”?

La declaración judicial de nulidad de un contrato de crédito o tarjeta “REVOLVING”, traerá como consecuencia que la entidad financiera tendrá que deducir del capital prestado, el resto de cargos o adeudos en cuenta efectuados durante la vida del producto, es decir, los intereses ordinarios que son los pactados (elevadísimos como indicábamos anteriormente) y moratorios (por impago, que son aún más elevados), las comisiones por muy diferentes conceptos, cuotas anuales, penalizaciones, seguros y un larguísimo etc. Resumiendo, de la cantidad prestada se deberá deducir todo lo abonado por el cliente a la entidad financiera que no tenga el concepto de amortización de principal; el resultado de esta operación matemática seguramente les causará un gran asombro y desconcierto, mayor, cuanto más elevada haya sido la vida de la operación de “REVOLVING”. En el supuesto de  que únicamente se declare judicialmente la nulidad de la cláusula referente a intereses, la entidad debería devolver todo lo abonado por este concepto, subsistiendo el contrato en cuanto al resto.


¿Cómo perjudicado, que trámites debería seguir?

Tenga por seguro que en Álvarez-Hevia Abogados trataremos de facilitarle la información y el asesoramiento necesario para que tome la decisión más adecuada a sus concretas circunstancias; una vez adoptada, si se ha decantado por reclamar a la entidad, estos serían los trámites a seguir:

1º.- Reclamación extrajudicial entidad financiera: Nosotros les redactamos la carta de reclamación; si es posible usted presentaría la misma directamente en la entidad, y no siendo posible o presentando dificultades la entidad financiera, lo llevaríamos a efecto directamente desde Álvarez-Hevia Abogados por cualquiera de los medios admitidos en derecho, correo electrónico, fax, correo postal, burofax, etc.

2º. Respuesta entidad financiera.  Varias pueden ser las opciones:

  1. No contestan. Pasaríamos al apartado 3º.
  2. Contestan con alternativas inadmisibles. Pasaríamos al apartado 3º.
  3. Contestan con alternativas parcialmente admisibles. Supuesto desgraciadamente desconocido hasta la fecha. Se contactaría con la entidad en busca de posibles soluciones tratando de evitar la vía judicial.

3º.- Reclamación judicial.  En este decisivo trámite abogamos por la continuidad; el mismo abogado, la misma persona que se hizo cargo de su problema en vía extrajudicial desde el inicio, le asesorará y asistirá en el procedimiento judicial; ello pensamos que  proporcionará ese plus de seguridad y confianza necesario cuando las circunstancias personales o familiares nos inquietan y fuerzan a acudir a los Tribunales.

Salvo que falte por aportar algún tipo de documentación, únicamente restará redactar la oportuna demanda por los profesionales de Álvarez-Hevia Abogados y su presentación ante los Juzgados de Primera Instancia competente. Admitida, habrá que otorgar el oportuno poder a favor del Procurador, de lo que serán informados oportunamente, trámite muy sencillo y gratuito. El resto es cuestión de tramitación del correspondiente procedimiento judicial hasta que se dicte la preceptiva sentencia estimatoria de las pretensiones del demandante que declare la nulidad de la operación “REVOLVING” o en su caso la nulidad cláusula intereses, y la devolución de todas las cantidades abonadas de más a la entidad financiera como consecuencia de la aplicación del clausulado del contrato o cláusula declarados nulos.


¿Qué costes conlleva la reclamación, extrajudicial, y en su caso judicial, de la nulidad del contrato y sus consecuencias económicas?

Tanto la reclamación extrajudicial, consultas, recogida de documentación, escaneado o fotocopiado, información y asesoramiento, como la presentación de la demanda antes los juzgados y el seguimiento del procedimiento hasta obtener sentencia, no tendrá coste alguno para el cliente.

Finalizado el procedimiento judicial, diversos pueden ser los resultados del mismo; nuestro principio es sencillo, si el cliente no cobra nosotros no cobramos. En consecuencia, solo si tras la ejecución de la sentencia la entidad financiera abona el importe de la condena, Alvarez-Hevia Abogados percibirá como honorarios aquellas cantidades que fijará de común acuerdo con el cliente en la oportuna Hoja de Encargo.


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