La normativa europea, Reglamento nº 261/2004, prevé que en los supuestos de denegación de embarque, cancelación o retraso igual o superior a tres horas de un vuelo, los pasajeros afectados tienen derecho a una compensación económica.
En un artículo anterior, “Pérdida conexión de un vuelo por retraso: ¿Supuesto indemnizable?”, indicábamos cuales eran las cuantías de las indemnizaciones a percibir por los perjudicados en un vuelo con escalas, calculadas en función de la distancia, y si la conexión entre vuelos la realizaba la misma compañía o no.
Puesto que el importe a indemnizar se calcula en función de la distancia, y el viaje es con escalas, la pregunta nos surge inmediatamente: ¿Cómo medimos la distancia?
- ¿Entre aeropuerto de origen y destino?
- ¿Por trayecto total recorrido?
Por ejemplo: Vuelo Munich (MUC) – Madrid (MAD) – Asturias (OVD). Desgraciadamente y para vergüenza de nuestros políticos, actualmente Asturias no tiene ni un solo vuelo internacional, tampoco AVE, ni ferry a Francia. Cuesta creerlo y esperamos un cambio.
- Munich (MUC) – Asturias (OVD): 1.482 Km
- Munich (MUC) – Madrid (MAD) – Asturias (OVD): 1.874 Km (1.497+377)
La respuesta la tenemos en una sentencia del TJUE de 7 de septiembre de 2017, Asunto C-59/2016, la cual decidió que procede tomar en consideración la distancia entre aeropuertos de salida y llegada, llegando a tal conclusión en base a que el hecho de que el vuelo fuese o no con escalas, no tenía impacto sobre las molestias sufridas por los pasajeros, que solo se mide por el tiempo de retraso. Por su parte el Reglamento nº 261/2004 solo indica en su artículo 7, apartado 4, “Las distancias indicadas en los apartados 1 y 2 se calcularán en función del método de la ruta ortodrómica.”
Tengo que mostrar mi respetuosa discrepancia con tal decisión, pues existan o no escalas en el vuelo, el retraso indemnizable es siempre el mismo, 3 o más horas en destino; en consecuencia es precisamente la distancia el único factor que hace variar el importe de la indemnización.
En el ejemplo, no veo justificación alguna para que el retraso de tres o más horas en un vuelo sin escalas de 1.874 Km se indemnice con 400 euros, y por el contrario el mismo vuelo, pero con escalas, únicamente tenga una compensación de 250 euros. En ambos vuelos se dan idénticos factores, mismo retraso, mismas molestias y misma distancia recorrida.
Necesario puntualizar que las distancias hay que medirlas entre Aeropuertos, y para ello tenemos una web del Servicio Cartográfico de España con Medidas entre Aeropuertos y Códigos IATA de Aeropuertos, que nos ayudarán en el cálculo exacto. Es un dato importante, pues entre Oviedo y el Aeropuerto de Asturias hay 45 Km de distancia, y a su vez entre el Aeropuerto de Munich y el de Asturias 1.482 Km, faltan 18 Km para los 1.500.
Si usted se ha visto en una de las situaciones indicadas anteriormente, denegación de embarque, cancelación o retraso igual o superior a tres horas de un vuelo, en nuestra web, Reclamaciones Aéreas tiene toda la información necesaria; si lo considera necesario, puede contactar con nosotros, le asesoraremos sin compromiso alguno por su parte.