Sentencias

Reclamación Ryanair: ¿Dónde demandar?

Dónde Demandar a Ryanair

Tras la sentencia dictada el pasado 11 de abril de 2019 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-464/18 – Ryanair, se han oído algunas voces que apuntaban a que las demandas frente a esta compañía aérea como consecuencia de demoras, cancelaciones, pérdida de equipaje, etc debían interponerse ante la jurisdicción irlandesa. Nada más lejos de la realidad.

Dicha resolución del TJUE fue la consecuencia de una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Gerona respecto a un procedimiento seguido ante el mismo por un particular frente a Ryanair.

Simplificando, las cuestiones fundamentales objeto de decisión en la referida sentencia fueron dos:

  1. Si la comparecencia del demandado puede considerarse una aceptación tácita de la competencia del órgano jurisdiccional al que se ha sometido el litigio y, por lo tanto, una prórroga de su competencia.
  2. Si puesto que Ryanair mantiene una sucursal en la ciudad de Gerona, podría tener competencia internacional el Juzgado Mercantil remitente para conocer del litigio principal en virtud de la competencia especial de los órganos jurisdiccionales del lugar en el que esté situada la sucursal.

Las respuestas del TJUE, simplificando, pues no es este el objeto del boletín, fueron negativas:

  1. Respecto a la primera de las cuestiones, resolvió que la comparecencia del demandado puede considerarse una aceptación tácita de la competencia del órgano jurisdiccional al que se ha sometido el litigio y, por lo tanto, una prórroga de su competencia, si bien no resulta aplicable al asunto objeto de enjuiciamiento, pues Ryanair no había presentado observaciones ni tampoco comparecido.
  2. En cuanto a la segunda de las cuestiones sentenció muy motivadamente que no existen datos que permitan acreditar la intervención de la sucursal en la relación jurídica entre Ryanair y la parte demandante, (la sucursal no es centro de operaciones, existencia por meras razones fiscales o adquisición de billetes a través de Internet), en consecuencia el Juzgado Mercantil de Gerona no es competente para conocer del litigio principal en virtud de lo previsto en el artículo 7, punto 5, del Reglamento nº 1215/2012.

Llegados a este punto surge la pregunta, ¿que jurisdicción es competente, la española o la irlandesa? La respuesta es sencilla y nos la da el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, concretamente su artículo 7:

Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:

  •  1) a) en materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda;
  • 1) b) a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugar será:

cuando se trate de una prestación de servicios, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser prestados los servicios;

Por tanto, puesto que el vuelo operaba entre Oporto y Barcelona, la jurisdicción española será competente para conocer de la reclamación, en este caso una indemnización de 250 euros en concepto de compensación por el retraso del citado vuelo, y desde el punto de vista territorial los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona dado que la llegada del vuelo en cuestión está situado en la demarcación de dicho órgano jurisdiccional.

Si bien con lo anterior quedaría contestada la cuestión planteada, conviene realizar dos precisiones:

El Reglamento (CE) nº  261/2004 de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de vuelos no contiene reglas relativas a la competencia internacional de los tribunales de los Estados miembros, de modo que la cuestión de la competencia internacional de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro debe examinarse a la luz del Reglamento n° 1215/2012.

Si bien las disposiciones de la sección 4 del capítulo II del Reglamento nº 1215/2012, relativa a la «Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores», establecen también una regla de competencia especial en favor de los consumidores, y un pasajero aéreo puede ser considerado consumidor, el mismo Reglamento dispone en su  artículo 17, apartado 3, que esta sección «no se aplicará al contrato de transporte, salvo el caso de los que, por un precio global, ofrecen una combinación de viaje y alojamiento».

En definitiva, las reclamaciones judiciales a la compañía aérea irlandesa Ryanair deben interponerse ante los Juzgados de lo Mercantil de la demarcación judicial del aeropuerto de salida o llegada en España. Si tiene alguna duda, cuestión o se ve en una situación similar, consulte con un despacho de abogados especialistas en esta materia.

5 thoughts on “Reclamación Ryanair: ¿Dónde demandar?

  1. Qué juzgado sería competente para demandar a Ryanair por denegación de embarque en un vuelo Roma-Londres, por favor.
    Yo resido en España y agotada la vía amistosa de reclamación (mediante OCU) sin haber obtenido respuesta quiero interponer demanda por la cantidad de dichos vuelos, hoteles y vuelos de vuelta a España desde Londres .
    Muchas gracias por su ayuda.

    1. Las reclamaciones judiciales a la compañía aérea irlandesa Ryanair deben interponerse ante los Juzgados de lo Mercantil de la demarcación judicial del aeropuerto de salida o llegada en España. En el caso que indica, considerando los aeropuertos de salida y llegada, Roma o Londres sería la respuesta a la luz del Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

  2. Me han cobrado 55€ por no haber hecho el checking online antes de las 2 horas del vuelo. Ha sido en el aeropuerto. No tenía que facturar ninguna maleta ni sabía que está compañía hacia esto ya que no había volado con ninguna compañía que hiciera semejante robo. Ya no es por el dinero que quiero reclamar. Es porque es una vergüenza que tomen el pelo así a la gente. Dónde puedo reclamar o denunciar? Gracias

  3. En Alvarez-Hevia Abogados tratamos de estudiar los posibles problemas que pueda surgir cuando se plantea una demanda judicial. No es bueno tener razón en el fondo, perro errar en la forma. Gracias Roberto.

  4. Formidable la investigación de la competencia, gracias a profesionales como vosotros la gente de a pie puede entender mejor los procedimientos judiciales.

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