Sentencias

RECLAMACIÓN AÉREA: NO REQUIERE APORTAR LA TARJETA EMBARQUE

Tarjeta Embarque y RetrasoUn reciente auto dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 24 de octubre en el Recurso C-756/2018, considera que en las reclamaciones efectuadas por los pasajeros a las compañías aéreas como consecuencia de retrasos en los vuelos, no es necesario adjuntar la tarjeta de embarque como documento.

La cuestión previa se suscita por la reclamación judicial de unos pasajeros a la compañía aérea EasyJet, y la negativa de esta a otorgar la indemnización fundándose para ello en la ausencia de aportación de la tarjeta de embarque o “boarding pass”.

Tal y como indica la citada resolución del TJUE: “EasyJet, que no niega dicho retraso, rehúsa el pago de la compensación basándose en que los demandantes en el litigio principal no han presentado las tarjetas de embarque como prueba de que se presentaron a la facturación.

En primer lugar analiza el Tribunal los presupuestos necesarios a tenor de lo previsto en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento n.º 261/2004 para que sean aplicables las indemnizaciones, y en concreto:

  1. Que los pasajeros dispongan de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate.
  2. Que se presenten a la facturación dentro de los plazos establecidos en dicha disposición.

De ello concluye en primer lugar, que al ser acumulativos ambos requisitos, la presentación del pasajero a la facturación no puede presumirse por el hecho de que dicho pasajero disponga de una reserva confirmada para el vuelo de que se trate.

Téngase en cuenta que la confirmación de reserva y la tarjeta de embarque son dos documentos diferentes, y por ello el Tribunal resuelve que cuando el transportista aéreo ha embarcado a los pasajeros y los transporta a su destino, debe entenderse que estos han cumplido el requisito de presentarse a la facturación en tiempo y forma.

En consecuencia tampoco resultará necesario que los pasajeros en su reclamación indemnizatoria prueben haber acudido a la facturación, presenten la tarjeta de embarque o cualquier otro documento que lo acredite.

En realidad esta decisión del TJUE en la práctica se traduce en que la carga de la prueba corresponde a la compañía aérea, que será quien deberá acreditar que el pasajero que reclama la indemnización no fue transportado en el vuelo retrasado.

Las asideras y triquiñuelas que ingenian las compañías aéreas para tratar de no abonar las indemnizaciones por demoras, cancelaciones, pérdidas de equipaje etc, son por desgracia el pan nuestro de cada día.

En Álvarez-Hevia Abogados tratamos de que situaciones como la descrita no supongan un obstáculo para que nuestros clientes sean indemnizados convenientemente por los perjuicios derivados de un «desafortunado» transporte aéreo. Consúltenos sin compromiso.

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2 thoughts on “RECLAMACIÓN AÉREA: NO REQUIERE APORTAR LA TARJETA EMBARQUE

  1. Pelear contra las compañias aereas siempre ha sido tareas de Titanes.
    Afortunadamente con buenos profesionales nuestras reclamaciones pueden llegar a buen término y al menos ver una compensación a los perjuicios que ellas nos causan constantemente. Los que volamos a menudo sabemos perfectamente de lo que hablamos. Os animo a que vuestro emfado no se quede solo en pataletas y malos pensamientos hacia la madre que los parió, que se plasme en una reclamación contundente en su contra, y a favor ne nuestros propios derechos.
    Menos mal que con este bufete estamos en buenas manos…

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