Opinión

Préstamos hipotecarios e IRPH: ¿Hará Justicia Europa?

En breve esperamos tener una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es o no abusivo.

La decisión no resultará banal, pues existen miles de préstamos hipotecarios regulados con este índice, y la misma puede traer importantísimas consecuencias judiciales y económicas, tanto para consumidores como entidades bancarias.

De momento he leído que los bancos ya preparan una provisión de más de diez mil millones de euros para hacer frente a las devoluciones que se prevén. Y ya se sabe, cuando las barbas de tu vecino veas pelar, ………

Todo comenzó en 2018, cuando un Juzgado de Barcelona suspendió un procedimiento del que estaba conociendo, y planteó al TJUE tres cuestiones prejudiciales:

  • El hecho de que el IRPH esté regulado legalmente impide al órgano jurisdiccional examinar el carácter comprensible de la cláusula.
  • Que información debería proporcionársele al consumidor para que éste comprendiera la cláusula.
  • Cuales serían las consecuencias legales derivadas de la declaración de nulidad de la cláusula IRPH.

Al respecto y como excelente primicia para consumidores, la Comisión Europea emitió un informe, no vinculante, proponiendo al TJUE responder a las cuestiones prejudiciales planteadas en sentido favorable al consumidor: El IRPH debe ser analizado en términos de abusividad.

IRPH: ¿Qué es?

El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es un índice utilizado por los bancos en lugar del Euribor para calcular las cuotas de las hipotecas. Es un índice más alto que el Euríbor, hasta un 3%, si bien sus fluctuaciones son más suaves.

Se define como: “La media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario.

Desde luego, habrá que leérselo unas cuantas veces para entender frases, términos y conceptos, es por ello que las demandas solicitando su nulidad, sustancialmente alegan ausencia de información suficiente sobre su funcionamiento y falta de comprensibilidad real por parte del cliente.

Los préstamos sujetos al IRPH fueron comercializados por bancos y cajas haciendo énfasis en su menor variabilidad, y por tanto, en la estabilidad de las cuotas del préstamo, lo que llevó a los consumidores a confiar en que se trataba de un índice sin riesgos. A posteriori se ha venido a demostrar que las propias entidades podían manipular fácilmente  este índice.

Para desdicha de muchos, tras el estallido de la burbuja inmobiliaria y la crisis económica,  mientras que el Euríbor mostró mínimos históricos, el IRPH se incrementó de forma escandalosa, dificultando o impidiendo que muchos clientes, consumidores, familias, pudieran hacer frente al pago de las cuotas de su préstamo.

Vaivenes judiciales

Muchos han sido los consumidores afectados por la aplicación del IRPH que han interpuesto demanda ante los juzgados solicitando la nulidad de la cláusula y la sustitución de ese índice por el Euribor, y como consecuencia, el recálculo del préstamo desde su origen y devolución de las cantidades indebidamente abonadas por su aplicación. Profesionalmente he preferido esperar.

En este contexto se han dictado numerosas sentencias por juzgados y audiencias, hasta llegar a nuestro Tribunal Supremo, el cual en sentencias de 2017, como ya nos tiene acostumbrados, dio la razón a los bancos, entendiendo que la cláusula supera todos los controles, si bien con votos particulares que entendían que el IRPH es lo suficientemente complejo para no ser entendido por un consumidor medio. Llegados a este punto aliento al lector a volver líneas atrás, y tratar de entender la definición del IRPH.

Posteriormente se han dictado un gran número de sentencias en todos los sentidos, favorable o no al IRPH, o acordando suspender el procedimiento hasta la resolución que en su día dicte el TJUE, si bien en su gran mayoría siguen las directrices de nuestro T.S.

Personalmente entiendo que aún partiendo de que el IRPH es un índice oficial, lo que no negaría ni Perogrullo, y que por tanto, a priori no tiene por que ser nulo, lo que hay que preguntarse es, si cuando el banco ofrecía sus hipotecas con referencia al IRPH, explicaba en que consistía este índice, el Euribor o cualquier otro; si permitía elegir entre unos y otros, o sencillamente lo imponía; en definitiva, profundizar en las razones que podían llevar al cliente a decantase por el índice más elevado y sin expectativas de descenso, salvo la imposición pura y dura por parte de la entidad bancaria. O lo que funcionaba era sencillamente, o lo tomas o lo dejas.

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