Opinión

Plazo general de prescripción de las acciones personales civiles

El 6 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, la cual en su Disposición Final Primera modifica el artículo 1964 del Código Civil reduciendo a cinco años el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones personales que no tuvieran previsto un plazo especial y que hasta entonces era de quince años.

Dicho plazo deberá comenzar a computarse desde aquel momento en que es posible exigir el cumplimiento de la obligación; para el caso de obligaciones de tracto sucesivo el plazo comenzará cada vez que se incumplan estas.

Esta modificación entró en vigor el 7 de octubre de 2015, y se aplicará considerando que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por la regla anterior (quince años), si bien si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años), la prescripción surtirá efecto. En definitiva, la prescripción iniciada antes del 7 de octubre de 2015 surtirá efecto cuando se alcance unos de los dos siguientes plazos:

  • Fecha en que se cumpla el quinto año de la entrada en vigor de la Ley. (07/10/2020)
  • Fecha en la cual finalice íntegramente el plazo de quince años desde su inicio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *