Tras la sentencia del T.S.J. que anuló la resolución administrativa prohibiendo la subrogación por causa de muerte en la titularidad del pantalán a la viuda, un reciente auto del T.S.J. anula la resolución dictada en ejecución. Condena al Principado a dictar una nueva resolución en el plazo máximo de un mes, que no omita que se dictó en cumplimiento de una sentencia y con los efectos propios de una subrogación. El tercer tirón de orejas.
Como antecedente (Blog 22/10/2018), una sentencia del T.S.J que anulaba una resolución del Principado denegando expresamente la subrogación del heredero en la autorización uso plaza amarre, En su lugar, declaraba el derecho de este a subrogarse en los mismos derechos y obligaciones del fallecido. Tratando supuestamente de cumplir con el fallo, la Administración dicta una nueva resolución, la segunda, y acuerda autorizar sin más la autorización de uso plaza de amarre, como si de una autorización ex novo se tratase.
Planteado un incidente por la viuda perjudicada, tras la alegaciones oportunas, el auto le da la razón. Motivo: La resolución administrativa, “no solamente omite formalmente que se dicta en cumplimiento de una sentencia, ….. también desconoce los efectos derivados de la subrogación en los derechos del titular de la autorización de amarre, fallecido, sin que se puedan considerar incluidos en la nueva autorización al obviar el título habilitante por la que se concede.”
Tercera resolución administrativa sobre la transmisibilidad mortis causa de la autorización de uso plazas de amarre en Puertos Deportivos del Principado de Asturias germinada en el Servicio de Puertos; tercer tirón de orejas del T.S.J. ¿Conseguiremos que algo cambie en este Servicio?
2 thoughts on “Pantalanes en Asturias: una nueva vuelta de tuerca”
No se. Conociendo el servicio, tengo mis dudas respecto que hayan aprendido algo de estas resoluciones judiciales.