El Pleno del Tribunal Supremo ha acordado que la distancia establecida en una orden de alejamiento debe medirse como específicamente haya determinado el juez y, en su defecto, en línea recta. Para ello ha tenido en cuenta que el control sobre el cumplimiento de la medida se efectúa mediante aparatos telemáticos que miden en línea recta la distancia entre dos punto.
Las Audiencias Provinciales venían dando diferentes respuestas a la cuestión de la forma de medir, en línea recta, considerando el trayecto o los posibles recorridos.
El Supremo reconoce que la realidad puede ser muy diversa y las condiciones de la medida dependerán de cada caso concreto, debiendo ser los jueces y tribunales quienes la deberán determinar específicamente en atención a las peculiaridades del caso, procurando la seguridad de la víctima, pero también la proporcionalidad de la medida.
Para la Sala, la medición en línea recta resulta la más adecuada, no solo para la víctima, que puede establecer con facilidad los lugares a los que puede acudir sin riesgo y sin necesidad de calcular los diferentes recorridos, sino para el sujeto de la medida, que podrá establecer con la misma facilidad, sobre plano, los lugares a los que no podrá dirigirse al quedar afectados por la prohibición.
Por último, la Sala teniendo en cuenta que el control sobre el cumplimiento de la medida se realiza por medios telemáticos que miden en línea recta la distancia entre dos puntos, considera más seguro acudir a este criterio.
Noticia original: Comunicación Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/