El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia 725/2018 de 19 de diciembre tras declarar nula una cláusula de gastos contenida en un préstamo hipotecario, resuelve que el banco deberá abonar los intereses al cliente desde que este efectuó el pago de dichos gastos.
Téngase en cuenta que en este supuesto no se trata de abonos hechos por el consumidor al banco que éste deba devolver (como es el caso de intereses o comisiones), sino pagos hechos por el consumidor a terceros (en este caso, a la gestoría y al tasador), en virtud de la imposición contenida en la cláusula abusiva.
En consecuencia no será de aplicación la restitución de las prestaciones recíprocas entre las partes propios de la nulidad, artículo 1.303 del C.Civil, si bien como la declaración de nulidad obliga a restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido la cláusula en cuestión, el banco deberá abonar al cliente aquellas cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva.
En cuanto a intereses, si bien no existe en nuestro ordenamiento una previsión específica que se ajuste a esta obligación de restablecimiento de la situación jurídica y económica del consumidor, nos encontraríamos ante una situación asimilable a la del enriquecimiento injusto, en tanto que el banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor.
Y también tiene similitudes analógicas con el pago de lo indebido, en cuanto que el consumidor hizo un pago indebido y la entidad prestamista, aunque no hubiera recibido directamente dicho pago, se habría beneficiado del mismo, puesto que, al haberlo asumido indebidamente el prestatario, se ahorró el pago de todo o parte de lo que le correspondía.
Consecuencia de todo ello, el banco deberá abonar al cliente los gastos efectuados por este como consecuencia de la aplicación de la cláusula nula, y además sus intereses legales desde la fecha en que realizó los pagos.
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