Con el fin de regular las relaciones futuras, y en su caso, prevenir los efectos de una aplicación dura del Brexit por parte del Reino Unido, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley con medidas temporales dirigidas a facilitar el tránsito tras el Brexit, el cual entrará en vigor el día en que los Tratados de la Unión Europea dejen de aplicarse de conformidad con lo dispuesto en su artículo 50.
Son medidas de contingencia de carácter temporal tratando de regular las relaciones e intereses entre España y Reino Unido, si bien las mismas quedarán sin efecto en caso de que transcurridos dos meses desde su entrada en vigor, las autoridades británicas no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados.
Las mismas se dirigen a contrarrestar, en la medida de lo posible, los efectos indeseados derivados de una retirada del Reino Unido sin acuerdo en aquellos ámbitos de competencia estatal que se juzgan indispensables para favorecer una transición adecuada a la nueva situación.
No obstante, ha de subrayarse que se trata de medidas de carácter temporal, dirigidas a facilitar el tránsito hacia la nueva situación derivada de la consideración del Reino Unido como un tercer estado.
De este modo, su vigencia cesará cuando transcurra el plazo que en cada caso se indica, o antes, si se adoptan, a nivel interno o internacional, los instrumentos llamados a regular, con carácter permanente, las relaciones con el Reino Unido en las materias contempladas en la presente norma.
El R.D.Ley regula fundamentalmente dos grandes ámbitos, el de la CIUDADANÍA y el de las ACTIVIDADES ECONÓMICAS, así como algunas pautas concretas relacionadas con la cooperación policial y judicial, así como en relación con procedimientos iniciados con anterioridad.
CIUDADANÍA
Hasta finales de 2020, los nacionales del Reino Unido mantendrán su residencia legal como hasta ahora, como residentes comunitarios, siempre y cuando tal permiso hubiera sido expedido antes del ‘Brexit’; no obstante, antes de que acabe el 2020, deberán solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Para los trabajadores fronterizos, (más de 9.000 españoles que trabajan en Gibraltar) se regulará el procedimiento para la emisión de una autorización de trabajo, un aspecto que queda condicionado a un tratamiento «recíproco«.
Sobre el ejercicio de la profesión, se incluyen medidas para garantizar a los españoles o nacionales de estados miembros la continuidad de su actividad profesional en España, cuando obtuvieron el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en Reino Unido, con la finalidad de que no tengan que volver a iniciar el procedimiento.
Los nacionales del Reino Unido que, en el momento en que se produzca la retirada efectiva, estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, se les permitirá continuar su ejercicio, incluso para aquellas profesiones para cuyo acceso y ejercicio se exigiese ser nacional de un estado miembro.
Por otra parte, se prolonga la aplicación del régimen jurídico vigente para las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales presentadas:
- por españoles o por nacionales de otro estado miembro cuando se hayan obtenido -los títulos o las cualificaciones- en el Reino Unido;
- o bien por nacionales del Reino Unido cuando se hayan obtenido en el Reino Unido o en cualquier otro estado miembro, con anterioridad al Brexit o dentro de los cinco años siguientes, siempre que los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubieran iniciado con anterioridad a la retirada sin acuerdo.
Actividad temporal u ocasional: Los nacionales del Reino Unido establecidos en el Reino Unido, en Gibraltar o en un Estado miembro de la Unión Europea, así como los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea establecidos en el Reino Unido o en Gibraltar, que ejerzan en España una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional, podrán continuar ejerciéndola con la exclusiva finalidad de cumplir los contratos vigentes a la fecha de retirada de Reino Unido de la Unión Europea.
Sociedades profesionales: Durante el año siguiente a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, las sociedades profesionales constituidas de conformidad con la legislación del Reino Unido o de Gibraltar, cuyo domicilio, cuya administración central o cuyo centro de actividad principal se encuentre en el Reino Unido o en Gibraltar, que viniesen operando habitualmente en España con anterioridad a esa fecha, podrán continuar ejerciendo en España la actividad que constituya su objeto social cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y demás normativa aplicable
Auditores de cuenta y Sociedades de Auditoría: Durante el año siguiente a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditoría de Cuentas a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea no quedarán afectados por el hecho de que el Reino Unido pase a ser considerado un tercer país a los efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa nacional. A partir de ese momento, el Reino Unido pasará a tener la consideración de tercer país a los referidos efectos.
Empleo Público: En el ámbito del empleo público, se mantendrá la condición de funcionarios a los británicos. También se prevé que la conserven el cónyuge de un nacional del Reino Unido, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Se garantiza la continuidad en la aplicación de la normativa en los supuestos de desplazamiento de trabajadores a los nacionales del Reino Unido que trabajen en España, así como el mantenimiento de los comités de empresa europeos.
Seguridad Social: Se protegerá a los trabajadores y pensionistas cubiertos por los sistemas de seguridad social tanto británico como español que ejercieron la libertad de residencia y circulación en la UE antes del ‘Brexit’, aunque solo será aplicable durante un «período determinado» o hasta que haya un acuerdo internacional o bilateral.
Más específicamente, las medidas incluidas en el Real Decreto-ley cubren aquellas cuestiones que se consideran más relevantes y que precisan de una actuación urgente, tales como la exportación de pensiones, la totalización de cotizaciones realizadas hasta la fecha de retirada del Reino Unido para el acceso y cálculo de las pensiones, la incapacidad temporal (IT) y las prestaciones por maternidad, paternidad y desempleo, de modo que:
- España continuará abonando las pensiones contributivas y sus correspondientes revalorizaciones, aunque el beneficiario resida en Reino Unido.
- No se suspenderá el abono de los complementos por mínimos de los beneficiarios españoles residentes en el Reino Unido, aunque Reino Unido pase a ser un tercer estado tras su retirada de la Unión Europea.
- Se garantizará la acumulación de los períodos de seguro acreditados en España y en el Reino Unido con anterioridad a la fecha de retirada a efectos de causar el derecho y del cálculo de las pensiones y prestaciones, siempre que exista reciprocidad.
- Se computarán en el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, a cargo de España, los periodos cotizados en el Reino Unido antes de la fecha de retirada siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España y mientras se mantenga la residencia en España.
- Además, para proteger a los 14.000 residentes en el Campo de Gibraltar (9.000 son españoles) que se desplazan diariamente a trabajar a Gibraltar, estos trabajadores trasfronterizos podrán acceder a las prestaciones por desempleo reconocidas por España por los periodos cotizados en Gibraltar antes y después de la fecha de retirada, sin que les sea requerido haber cotizado al sistema de seguridad social español por esta contingencia.
Asistencia sanitaria: En relación al acceso a la asistencia sanitaria, España continuará prestando a los nacionales de Reino Unido asistencia sanitaria en territorio nacional en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas con anterioridad a la retirada del Reino Unido, siempre y cuando el Reino Unido:
- Garantice estas mismas condiciones a aquellas personas que tengan derecho a recibir asistencia sanitaria en Reino Unido con cargo a España, reciprocidad que será objeto de comprobación a los 2 meses de entrada en vigor del Real Decreto-ley.
- Asegure el reembolso de los gastos por la asistencia sanitaria prestada en España por los servicios sanitarios en los mismos términos que en la actualidad.
Asimismo, con el fin de asegurar la correcta prestación de la asistencia sanitaria, las tarjetas sanitarias expedidas a favor de los nacionales del Reino Unido mantendrán su vigencia, y para los desplazamientos temporales y tratamientos programados será válido el documento acreditativo de la cobertura sanitaria a cargo de las entidades británicas
Por último, se establecen las características del procedimiento de facturación y reembolso y se atribuye al Instituto de Nacional de la Seguridad Social (INSS) la competencia para la gestión de los citados procedimientos.
Permisos y licencias: Sobre los permisos de conducción expedidos en el Reino Unido, España los reconocerá durante un período de nueve meses. En ese plazo, los británicos lo podrán canjear por otro permiso español. Pasado ese plazo, se les aplicará la normativa para licencias expedidas por terceros países.
Acceso a la universidad: Se prevé que aquellos alumnos procedentes de los sistemas educativos de Reino Unido o Gibraltar puedan seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la Universidad española que les eran aplicables antes de la fecha de retirada durante el curso 2019-2020 y 2020-2021
Cooperación policial y judicial internacional: Se aclara el régimen transitorio de aplicación a los procedimientos de cooperación policial y judicial, distinguiendo si los mismos se iniciaron con anterioridad o posterioridad al Brexit.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Junto a las garantías para ciudadanos, el Gobierno también habilita mecanismos de urgencia por si se ve obligado a gestionar situaciones descontroladas en las aduanas o en cualquier otro servicio público afectado por las novedades que comporte un Brexit sin acuerdo. Permitir la entrada de mercancías británicas en España fuera del paraguas de la UE requiere unos trámites en frontera que hoy no existen porque ambos países pertenecen al mercado único. En caso de tener que acometer alguna obra extraordinaria, el decreto contempla que los expedientes de contratación puedan ser objeto de “tramitación de emergencia”
Servicios financieros: La pérdida del pasaporte comunitario implica que las entidades financieras británicas tendrán que adaptarse a los regímenes de terceros países para seguir prestando servicios en España, incluyendo aquellos servicios que resulten de contratos suscritos con anterioridad, pero con vencimiento posterior a la retirada del Reino Unido. Con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica, la protección del cliente y evitar cualquier riesgo para la estabilidad financiera, el Real Decreto-ley confirma la vigencia de los contratos a pesar de la retirada del Reino Unido, un hecho que la Comisión Europea ya ha puesto de manifiesto en sus comunicaciones.
Además, se establece un régimen temporal para garantizar que la adaptación a los regímenes de terceros países no implique una quiebra en la prestación de servicios asociados a dichos contratos o, alternativamente, facilite la finalización de los contratos si la entidad no desea continuar con su actividad en España. El régimen temporal se habilita para las actividades sujetas a autorización. Las actividades vinculadas a la gestión de los contratos que no requieran autorización podrán seguir realizándose sin necesidad de acogerse al régimen temporal.
Aduanas: Se introduce la posibilidad de adelantar determinadas solicitudes exigidas por el régimen aduanero con terceros estados antes de la fecha de retirada para evitar su concentración en los días siguientes a la salida de Reino Unido de la Unión Europea.
Contratación pública: Se regula la situación transitoria en que quedan los operadores económicos del Reino Unido o de Gibraltar en lo que se refiere a los procedimientos de contratación pública. Se tratan de tutelar los intereses de los operadores económicos que ejercieron sus derechos de libre circulación al amparo de las libertades conferidas por los Tratados en el ámbito de la contratación pública. En estos casos, los operadores económicos británicos tendrán la misma consideración que las empresas pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea.
También se prevé que en las contrataciones públicas que, en su caso, deban celebrarse para la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley, los expedientes de contratación podrán ser objeto de tramitación urgente o de tramitación de emergencia, de acuerdo con lo establecido la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Transporte: Se adoptan las medidas tendentes a posibilitar los transportes de mercancías realizados por empresas transportistas establecidas en el Reino Unido con origen o destino en nuestro país, siempre que dichas empresas estén autorizadas para realizar transporte en dicho país, exceptuándose los transportes actualmente liberalizados en la normativa comunitaria.
Se establece, como marco de aplicación a los transportes discrecionales de viajeros en autobús realizados en territorio español por parte de empresas establecidas en el Reino Unido, el previsto en los tratados internacionales de los que sean parte tanto el Reino Unido como España o la Unión Europea, o bien el previsto en las normas de organizaciones internacionales de las que sean miembros tanto el Reino Unido como España o la Unión Europea, dado que a partir del 1 de abril el Reino Unido se integrará como miembro de pleno derecho al Acuerdo Interbús.
Por otra parte, se recoge la validez, hasta su fecha de expiración, de las autorizaciones de transporte regular internacional de viajeros actualmente vigentes entre el territorio del Reino Unido y el territorio de España.
Servicios aeroportuarios: Con la salida del Reino Unido de la Unión Europea se dejarían de aplicar las tarifas de embarque y prestaciones públicas de catering previstas para vuelos dentro del Espacio Económico Europeo. Por ello, se prevé el mantenimiento de estas tarifas para vuelos al Reino Unido hasta el 28 de febrero de 2020.
Origen: noticiasjuridicas.com