Nos referimos a una sentencia del Tribunal Supremo recién salida del horno, que confirma otra de la Audiencia Provincial de Málaga, la cual condenó al marido por golpear a su mujer porque esta no quería mantener relaciones sexuales un día determinado.
Con frases como “es tu obligación”, “es domingo y toca” o que “no servía para nada”, tras golpearla con contundencia consiguió forzarla sexualmente, penetrándola vaginalmente, además de intentarlo analmente. Tras finalizar la agresión la mujer acudió a comisaría a denunciar los hechos y posteriormente a un centro sanitario donde fue atendida.
Según la sentencia, el recurrente pretendía ejercitar un derecho de contenido sexual sobre su pareja, el cual suponía el reconocimiento de que el matrimonio lleva implícito el derecho de cualquiera de los cónyuges a tener acceso carnal con el otro cuando uno de ellos quiera.
Tales pretensiones son rechazadas de plano por el T.S., de tal forma que cualquier conducta ejercida con violencia tendente al acceso sexual, ya sea mediante violencia o intimidación, determina la comisión de un delito de agresión sexual.
No existe por tanto el débito sexual, como obligación de la mujer y derecho del hombre; en consecuencia, si se vence la voluntad de la mujer contraria al acceso carnal, nos encontraremos ante una agresión sexual con la agravante de parentesco, tanto en el supuesto enjuiciado, matrimonio, como en una relación de pareja.
Este tipo de conductas constituye un grave atentado a la libertad sexual, que no queda anulada por la relación conyugal, dado que no existe justificación alguna para violentar mediante la fuerza o intimidación la voluntad contraria del otro cónyuge.
En definitiva, obviando el termino “acceso carnal”, más propio de la práctica forense, diríamos que hasta fechas no muy lejanas el “acto conyugal”, desde el punto de vista de la mujer era una obligación cuasi-contractual. Hoy en día tal afirmación nos parecerá una aberración, pues el acto conyugal ha de ser libre y voluntario, no una mera estipulación contractual que conlleva una penalización para el supuesto de incumplimiento.
Por último, saliendo de lo jurídico y descendiendo a lo cotidiano, titulo el post, “No, no, no ….. es NO”, por que la experiencia nos ha enseñado y cuantos más años, más aún, que las posibles respuestas de una mujer a los deseos de su pareja, por suerte no se reducen a un simple Sí, o a un NO rotundo.
También hay palabras, risas y sonrisas, complicidad, bromas, cariño, ternura y muchas más sorpresas. Y cuando llega el primer NO, siempre quedarán los poderes de seducción, quien los tenga, pero desterrando el mínimo atisbo de inquietud o forzada anuencia en la pareja.