Abogados: Los malos consejos no devengan retribución por parte del cliente.
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de marzo de 2017, absuelve al demandando recurrente del pago de los honorarios facturados por el abogado en concepto de preparación de una solicitud de concurso voluntario.
La A.P. estima que dada la situación específica de la sociedad, con un solo acreedor y bienes e ingresos suficientes para no tenerla por insolvente, la solicitud de concurso preparada por el abogado resultaba absolutamente improcedente, debiendo haber aconsejado a su cliente no presentar solicitud alguna de concurso voluntario.
La A.P. estima que dada la situación específica de la sociedad, con un solo acreedor y bienes e ingresos suficientes para no tenerla por insolvente, la solicitud de concurso preparada por el abogado resultaba absolutamente improcedente, debiendo haber aconsejado a su cliente no presentar solicitud alguna de concurso voluntario.
Parece poco discutible, que la existencia de un solo acreedor, así como de bienes y derechos titularidad de la sociedad suficientes como para no considerarla en situación de insolvencia, desaconseja, diríamos que incluso obliga a desechar cualquier actuación dirigida a iniciar un procedimiento concursal. Si en este caso concreto que nos ocupa, la solución profesional es evidente, no sucede lo mismo en los supuestos de sociedades insolventes con un solo acreedor, donde la solución ha variado de manera sustancial en el tiempo, con lo que ello supone de incertidumbre para los profesionales del derecho.