El pasado 11 de abril ha entrado en vigor el Decreto-Ley 1/2019 publicado en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía que introduce importante modificaciones en materia de impuestos cedidos a la Comunidad, norma que ya quisiéramos para nosotros, resignados asturianos.
Tres son los tributos que han sido modificados en beneficio de los contribuyentes: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se introduce una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones «mortis causa«, incluyendo las de beneficiarios de pólizas de seguro de vida, respecto a descendientes, adoptados y personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción, cónyuges y parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de esta Comunidad Autónoma, ascendientes, adoptantes y personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción.
La misma bonificación se aplicará en las adquisiciones «inter vivos«, si bien será necesario que la donación se formalice en documento público, y cuando el objeto de la donación sea metálico o depósitos bancarios, que el origen de los mismos se encuentre debidamente justificado y conste en el propio documento público.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con carácter general se reduce el tipo de gravamen a aplicar en la escala autonómica del impuesto, minorándolo de un tipo máximo del 25,2% al 22,5%, así como el número de tramos de la escala que pasa de ocho a cinco. Esta reducción impositiva se va aplicando de manera progresiva durante los ejercicios 2019 a 2022 con alguna salvedad más beneficiosa.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales se establece un nuevo tipo reducido del 3,5% en la transmisión de inmuebles siempre que el adquirente sea miembro de una familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de la familia y que su valor no supere los 180.000 euros.
Para Actos Jurídicos Documentados, se establece un nuevo tipo reducido del 0,1%, con el mismo objeto y requisitos indicados anteriormente, transmisión inmueble, adquirente miembro familia numerosa, se destine a vivienda habitual de la familia y su valor no supere los 180.000 euros.
Por último y la sistemática obliga, se suprimen los tipos reducidos en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados que gravaban las escrituras públicas de préstamos hipotecarios destinados a financiar la adquisición de vivienda habitual, y ello por cuanto los prestatarios ya no ostentan la condición de sujeto pasivo del impuesto que se ha traslado a los bancos. (Real Decreto Ley 17/2018, de 8 de noviembre)
Tras analizar este cambio normativo operado muy recientemente en la Comunidad de Andalucía, continuando a su vez la senda marcada por otras muchas Comunidades de esta España, como asturianos, solo nos resta mostrar nuestra sana envidia, pero también continuar reivindicando de nuestro gobierno regional un cambio de la política fiscal en materia de tributos cedidos, que no nos discrimine respecto al resto de españoles. Ojala algún día lleguemos a verlo.