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Herencias: Beneficio de inventario y derecho a deliberar

Al fallecimiento de una persona, los herederos que aceptan la herencia, no solo heredan los bienes y derechos del fallecido, sino también sus deudas. Puede haber casos en que estos desconozcan que derechos y obligaciones integran el patrimonio del fallecido y sus valores. A través de estas dos figuras jurídicas, aceptación a beneficio de inventario y derecho a deliberar, los llamados a una herencia tienen a su favor una protección que evite sorpresas desconocidas e inesperados quebrantos económicos.

Al fallecimiento de una persona los llamados a la herencia tienen varias opciones:

  • Aceptar la herencia:Supone una manifestación expresa o tácita de su voluntad de aceptación de la herencia.
  • Repudiar la herencia: Es una declaración expresa y formal por la que se rechaza la herencia.
  • Derecho a deliberar: En este supuesto el llamado a la herencia manifiesta ante notario su reserva a deliberar si acepta o no la herencia. Requiere la formación de inventario.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario: Como indicábamos anteriormente, con la aceptación a beneficio de inventario el heredero no vendrá obligado a atender deudas que superen el activo de la herencia.

La diferencia fundamental entre estas dos últimas se encuentra en que quien acepta a beneficio de inventario, acepta la herencia, no cabe una posterior renuncia; por el contrario, quien se reserva el derecho a deliberar tendrá la facultad de renunciar a la herencia,  aceptarla pura y simplemente, o a beneficio de inventario.

Inmediatamente surge la cuestión: ¿Cuál de las dos opciones es la más beneficiosa para el posible heredero? Salvo que tengamos seguridad inicial en la aceptación a beneficio de inventario, resulta aconsejable formar previo inventario ante notario, reservándose el derecho a deliberar, y ello por varias razones:

  • La tramitación notarial de ambos siguen idéntico trámite.
  • Realizado el inventario es posible aparezcan deudas o cargas desconocidas.
  • El que acepta a beneficio de inventario ha aceptado la herencia bajo esta concreta modalidad, imposibilitándole posteriormente renunciar o aceptar pura y simplemente la herencia.

El escollo fundamental para optar por una de estas dos opciones se encuentra en los elevados costes económicos que ello puede suponer para el llamado a la herencia.

Tramitación y plazos

La aceptación a beneficio de inventario debe efectuarse ante notario o ante el agente diplomático o consular de España si el llamado a la herencia reside en el extranjero.

En cuanto a los plazos:

  • Si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella, tiene un plazo de 30 días para comunicar al Notario la formación de inventario con citación de acreedores y legatarios.
  • Si no tiene en su poder la herencia o parte de ella, ni ha realizado gestiones en calidad de heredero, el plazo de 30 días se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que el Notario, a requerimiento de cualquier interesado en la herencia, hubiera fijado para que acepte o repudie la herencia.
  • Fuera de los casos a que se refieren los dos apartados anteriores, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

Formación de inventario

Realizada la declaración ante notario competente, dentro de los 30 días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, se iniciará la formación de un inventario fiel y exacto de todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, incluyendo su valoración económica. El inventario finalizará a los 60 días, salvo que el notario considere necesario prorrogarlo hasta el máximo de un año.

Efectos del beneficio de inventario

  1. El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herenciasino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
  2. Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
  3. No se confunden en perjuicio del heredero, sus bienes particulares con los de la herencia.

Supuestos en que puede perderse el beneficio

  1. Si a sabiendas deja de incluir en el inventario bienes, derechos o acciones de la herencia.
  2. Si vende bienes de la herencia antes de pagar a los acreedores o legatarios.
  3. Si, en caso de venta de bienes hereditarios necesaria para el pago de créditos o legados, no destina el precio de lo vendido al destino autorizado.
  4. Si no comienza o finaliza el inventario en los plazos y con las solemnidades establecidas en el Código Civil (Art. 1010 a 1034)

En resumen, si alguien es llamado a una herencia y desconoce los derechos y obligaciones que la integran, sospechando que tal vez los primeros no alcancen para cubrir suficientemente las segundas, lo oportuno sería formar inventario ante notario, reservándose el derecho a deliberar. También aconsejaría solicitar en la notaria un presupuesto de los costes que esta actuación podría conllevar para el solicitante y previamente a todo ello, consultar con un despacho de abogados especializado en herencia y sucesiones.

4 thoughts on “Herencias: Beneficio de inventario y derecho a deliberar

  1. ¿quien tiene que redactar cual son los bienes que forman parte del inventario, cuando se solicita al Notario el derecho a deliberar. ¿El heredero solicitante de ese derecho, o el Notario?

    1. El notario redacta el acta de inventario pero los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia se los tiene que indicar los herederos.

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