Al fallecimiento de una persona, los herederos que aceptan la herencia, no solo heredan los bienes y derechos del fallecido, sino también sus deudas. Puede haber casos en que estos desconozcan que derechos y obligaciones integran el patrimonio del fallecido y sus valores. A través de estas dos figuras jurídicas, aceptación a beneficio de inventario y derecho a deliberar, los llamados a una herencia tienen a su favor una protección que evite sorpresas desconocidas e inesperados quebrantos económicos.
Al fallecimiento de una persona los llamados a la herencia tienen varias opciones:
- Aceptar la herencia:Supone una manifestación expresa o tácita de su voluntad de aceptación de la herencia.
- Repudiar la herencia: Es una declaración expresa y formal por la que se rechaza la herencia.
- Derecho a deliberar: En este supuesto el llamado a la herencia manifiesta ante notario su reserva a deliberar si acepta o no la herencia. Requiere la formación de inventario.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario: Como indicábamos anteriormente, con la aceptación a beneficio de inventario el heredero no vendrá obligado a atender deudas que superen el activo de la herencia.
La diferencia fundamental entre estas dos últimas se encuentra en que quien acepta a beneficio de inventario, acepta la herencia, no cabe una posterior renuncia; por el contrario, quien se reserva el derecho a deliberar tendrá la facultad de renunciar a la herencia, aceptarla pura y simplemente, o a beneficio de inventario.
Inmediatamente surge la cuestión: ¿Cuál de las dos opciones es la más beneficiosa para el posible heredero? Salvo que tengamos seguridad inicial en la aceptación a beneficio de inventario, resulta aconsejable formar previo inventario ante notario, reservándose el derecho a deliberar, y ello por varias razones:
- La tramitación notarial de ambos siguen idéntico trámite.
- Realizado el inventario es posible aparezcan deudas o cargas desconocidas.
- El que acepta a beneficio de inventario ha aceptado la herencia bajo esta concreta modalidad, imposibilitándole posteriormente renunciar o aceptar pura y simplemente la herencia.
El escollo fundamental para optar por una de estas dos opciones se encuentra en los elevados costes económicos que ello puede suponer para el llamado a la herencia.
Tramitación y plazos
La aceptación a beneficio de inventario debe efectuarse ante notario o ante el agente diplomático o consular de España si el llamado a la herencia reside en el extranjero.
En cuanto a los plazos:
- Si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella, tiene un plazo de 30 días para comunicar al Notario la formación de inventario con citación de acreedores y legatarios.
- Si no tiene en su poder la herencia o parte de ella, ni ha realizado gestiones en calidad de heredero, el plazo de 30 días se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que el Notario, a requerimiento de cualquier interesado en la herencia, hubiera fijado para que acepte o repudie la herencia.
- Fuera de los casos a que se refieren los dos apartados anteriores, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.
Formación de inventario
Realizada la declaración ante notario competente, dentro de los 30 días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, se iniciará la formación de un inventario fiel y exacto de todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, incluyendo su valoración económica. El inventario finalizará a los 60 días, salvo que el notario considere necesario prorrogarlo hasta el máximo de un año.
Efectos del beneficio de inventario
- El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herenciasino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
- Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
- No se confunden en perjuicio del heredero, sus bienes particulares con los de la herencia.
Supuestos en que puede perderse el beneficio
- Si a sabiendas deja de incluir en el inventario bienes, derechos o acciones de la herencia.
- Si vende bienes de la herencia antes de pagar a los acreedores o legatarios.
- Si, en caso de venta de bienes hereditarios necesaria para el pago de créditos o legados, no destina el precio de lo vendido al destino autorizado.
- Si no comienza o finaliza el inventario en los plazos y con las solemnidades establecidas en el Código Civil (Art. 1010 a 1034)
En resumen, si alguien es llamado a una herencia y desconoce los derechos y obligaciones que la integran, sospechando que tal vez los primeros no alcancen para cubrir suficientemente las segundas, lo oportuno sería formar inventario ante notario, reservándose el derecho a deliberar. También aconsejaría solicitar en la notaria un presupuesto de los costes que esta actuación podría conllevar para el solicitante y previamente a todo ello, consultar con un despacho de abogados especializado en herencia y sucesiones.
4 thoughts on “Herencias: Beneficio de inventario y derecho a deliberar”
¿quien tiene que redactar cual son los bienes que forman parte del inventario, cuando se solicita al Notario el derecho a deliberar. ¿El heredero solicitante de ese derecho, o el Notario?
El notario redacta el acta de inventario pero los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia se los tiene que indicar los herederos.
Buen recordatorio
Por fin me entero que significaba ese termino. Muy claro y didactico