Si la imaginación no tiene límites, en algunas ocasiones la realidad la supera, abundando en la desdicha de infelices a los que la vida parece no querer sonreír.
Tal es el caso de un menor que a los dos años y medio se le diagnosticó una sordera total e incurable, cuando en realidad era autista. Como consecuencia de este error, el menor fue operado de ambos oídos en dos ocasiones.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia (TSJG) en sentencia de 20 de marzo de 2019 ha condenado al SERGAS (Servizo Galego de Saúde) a indemnizar con 200.000 euros a los padres del menor, además de propinarle un concienzudo repaso al Letrado del SERGAS.
El relato de hechos probados no tiene desperdicio, y muy resumidamente es del siguiente tenor:
- El menor comenzó a manifestar, cuando contaba dos años y medio de edad, trastornos de conducta con disminución de la capacidad de atención y de relación con el entorno.
- Ante ello, el Pediatra del SERGAS derivó al menor a diferentes profesionales de Vigo que tras una sola prueba concluyeron que padecía una sordera total e incurable de carácter irreversible, solo susceptible de tratamiento paliativo a través de la colocación de un implante coclear en uno de sus oídos.
- A la vista de estos informes privados, sin agotar los medios de diagnóstico al efecto posibles y en la creencia de que el emitido privadamente era acertado, el SERGAS decidió colocarle un implante coclear.
- A tal fin, se le practicaron al menor dos intervenciones en 2004 y 2005, efectuándose el vacío de uno de los oídos y, posteriormente, colocándole el referido implante.
- El menor, desde el primer momento, mostró su rechazo al implante, al que nunca llegó a adaptarse, lo que le generó un evidente sufrimiento.
- Casualmente, a finales del año 2006, una profesora del menor, especialista en audición y lenguaje, comenzó a sospechar que el niño no era sordo.
- En esta tesitura, el SERGAS decidió remitir al menor a un centro especializado que determinó que el niño no era sordo, sino AUTISTA.
A la vista de estos hechos la Sala apunta con acierto que: “Lo hasta aquí expuesto, claramente revelador de lo que un error médico puede acarrear, sería suficiente para, sin más comentarios, entrar a analizar el montante indemnizatorio a percibir por la parte actora.”
No obstante, tras esta afirmación, la Sala procede a censurar sin miramiento alguno, tanto el silencio del SERGAS, como las alegaciones de su letrado, manifestando: “El Letrado del SERGAS, por si fuera poco el silencio de la Administración a la reclamación deducida por el demandante, no duda en afirmar que la actuación asistencial del Servicio Gallego de Salud fue de todo punto correcta y adecuada.”
“…… apoya tan sorprendente aserto en el hecho de que la jurisdicción penal, al archivar la denuncia promovida en dicha vía, consagró la buena praxis clínica …..”
Lo cual contradice la Sala para sonrojo del Letrado del SERGAS estableciendo que:” Ni es el momento ni es misión de este Tribunal explicarle al Letrado del SERGAS algo tan evidente como la diferencia que existe entre una responsabilidad penal individualizada, una responsabilidad civil, una responsabilidad administrativa e, incluso, una responsabilidad política.” Tremendísimo varapalo de la Sala, que parece sugerir al Sr. Letrado del SERGAS su retorno a la Facultad de Derecho.
Por si esto no fuera suficiente, la sentencia prosigue flagelando al Letrado del SERGAS con dedicatorias tan directas como punzantes: “Tampoco parece de recibo, y atenta a la inteligencia del hombre medio, la afirmación de que la premura en la asistencia o la utilización de técnicas de elevado coste sea reveladora de una buena praxis médica, con independencia del resultado producido.”
La Sala finaliza indicando que el supuesto enjuiciado no es un caso de pérdida de oportunidad, sino sucesivos y crasos errores médicos determinantes de una infracción de la lex artis, que precisamente fueron las que provocaron el resultado lesivo, y sin las que éste nunca se hubiera producido, elevando la cuantía indemnizatoria de 150.000 a 200.000 euros.
Una sentencia que aconsejo leer. Asequible para legos en la materia, que emplea un lenguaje claro y sencillo, y que tras su lectura nos proporcionará una agradable sensación de que ha ganado la Justicia frente al silencio de la Administración y los dislates jurídicos de su Letrado. Brindo por ello.
3 thoughts on “Diagnosticado de sordera total incurable y operado dos veces: Era autista”
Conociendo tu habitual agilidad y buen hacer con la pluma, lo intuí inmediatamente como el resultado propio de tantos quehaceres diarios.
Bien, como habréis visto en mi primera intervención, apuesto por el más difícil todavía: «…la realidad -casi siempre- supera la realidad». Lo lamento. Como os podréis figurar, letrados y lectores, quería decir que la realidad supera a la ficción. Gracias por permitirme rectificar.
Realmente difícil de creer. Cosas como esta, demuestran que la realidad -casi siempre- supera la realidad. La torpeza del letrado es más que manifiesta y yo apostaría para que la sentencia incluyera, si no la vuelta a la Facultad de Derecho, si por lo menos volver a repetir el Master de la Abogacía. La lectura de la sentencia da para sonrisa, carcajada y asombro…la pena es que es una tragedia lo que ha tenido que sufrir ese niño, autista, y esos padres. En fin, Señores Letrados Álvarez-Hevia, un placer este paréntesis en el trabajo diario. Espero, con muchas ganas, el envío la próxima semana. Abrazo enorme a los defensores de la Ley.