Opinión

Desistimiento parcial en la Audiencia Previa: Tácticas y efectos

Vaya por delante, que esta entrada es una mera opinión profesional abierta a cualquier otra. Su razón de ser, la inesperada situación creada tras la publicación el pasado mes de enero de varias sentencias dictadas por el Pleno del Tribunal Supremo, en relación con la comisión de apertura y gastos de formalización de los préstamos hipotecarios.

El escenario, cientos y cientos de demandas formuladas por consumidores reclamando dichas comisiones y gastos, que tras la publicación de las sentencias del T.S. pierden en parte su razón de ser. Si no hubo emplazamiento, el problema se minimiza (artículo 20.2 L.E.Civil), caso contrario, nos tendremos que ver las caras en la audiencia previa.

Por tanto, la cuestión objeto de análisis se concreta en decidir que táctica adoptar cuando en el trámite de audiencia previa prevista para el juicio ordinario, el demandante desiste parcialmente de su demanda, ya sean acciones y/o derechos, si bien manteniendo  en parte algunas de sus pretensiones iniciales, y que efectos conlleva.

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil regula el desistimiento en varios artículos, 20, 396 y 415, aunque de forma poco sistemática e incompleta a mi juicio, obligándonos a decidir que postura adoptar cuando tras desistir parcialmente en la audiencia previa, la parte demandada se opone y el Juez acuerda verbalmente no haber lugar al desistimiento.


Entiendo que lo primero que deberíamos hacer es formular respetuosa protesta por este acuerdo, dado que no es posible formular recurso de reposición, pues la única resolución oral frente a la que cabe este remedio procesal es la relativa a la admisión o inadmisión de pruebas, artículo 285.2 L.E.Civil.

En esta comprometida tesitura, el demandante podrá al menos adoptar dos posturas:

  • Renunciar a las acciones o derechos de los que pretendía desistir, en cuyo caso no podrá plantear en un futuro la misma reclamación, pues es un acto de disposición unilateral con los efectos propios de tal institución, artículo 20.1 L.E.Civil.
  • Continuar el juicio como si no hubiese planteado el desistimiento. En este segundo supuesto, si antes de la firmeza de la sentencia hubiese un cambio legal o jurisprudencial en relación con la comisión de apertura o gastos de formalización, aún se podría soñar con una estimación integra demanda; caso contrario, la excepción de cosa juzgada vedaría entrar a conocer de nuevo estas mismas cuestiones.

Por último, tenemos el tema de las COSTAS; si hemos solicitado la nulidad de la comisión de apertura, la estimación será parcial en todo caso, con lo que no habrá imposición de costas por aplicación de lo previsto en el artículo 394.2 L.E.Civil:

  1. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

En definitiva, si el juzgador no admite el desistimiento, lo oportuno será formular protesta y seguir adelante con las peticiones integras contenidas en el súplico de la demanda, en ningún caso renunciar parcialmente a las mismas, pues ningún beneficio obtendremos con ello. Si usted como cliente se ha visto afectado negativamente por su banco, viste nuestra página Reclamaciones Bancarias u Operaciones Revolving, o bien contacte a través de nuestro Formulario, sin compromiso alguno por su parte.


9 thoughts on “Desistimiento parcial en la Audiencia Previa: Tácticas y efectos

  1. Hay que tener en cuenta que el Banco siempre se opondrá al desistimiento que se plantee en la Audiencia Previa, sobre todo para que no le impongan las costas. Cosa que va a ocurrir igualmente si se estima parcialmente la demanda. Sin embargo, yo creo que la renuncia parcial (a la nulidad de la comisión de apertura), al contrario de tu opinión, sí obtiene beneficio, porque de estimarse el resto de pretensiones la estimación de la demanda será total o sustancial y habrá condena en costas al Banco. ¿Que al haber renunciado a la nulidad de la comisión de apertura luego no podrás volver a solicitar la nulidad? cierto, pero ¿crees que volverá a haber un cambio de criterio? yo creo que no. Saludos.

    1. Julio, discrepo, respetuosamente. El desistimiento o renuncia parcial en la audiencia previa respecto a la pretensión de reintegro de la comisión de apertura conllevará irremisiblemente la no imposición al banco de las costas del procedimiento, pues la estimación nunca será total, y tampoco sustancial.
      Unas comisiones que se mueven habitualmente entre los 600 y los 2.000 euros, cuando en la actualidad se reclaman unos escasos gastos de formalización del préstamo hipotecario, difícilmente pueden conllevar la consecuencia pretendida. Si el juicio se extendiese a pretensiones sobre clausulas suelo con elevadas peticiones económicas, desproporcionadas respecto a la referida comisión, podría sonar la flauta en algún caso, con imposición de costas a la entidad bancaria, pero lo dudo. De momento no he visto sentencia alguna en este sentido.
      Por último, la renuncia parcial a la comisión veta la posibilidad de reiterar nuevamente su reclamación. En consecuencia ¿en que nos beneficia frente al desistimiento? En realidad en nada. Si nuestro T.S. forzado una vez más por el T.J.U.E. se ve en la tesitura de cambiar su criterio, solo nos beneficiará si desistimos, nunca si renunciamos.

  2. El problema de desistir de la demanda es que tardan como seis meses en proveer una nueva y el problema de desistir en la audiencia previa es que no van a condenar en costas al banco. Gracias por tu rápida respuesta.

  3. Buenas. Yo he intentado desistir solo de la reclamación de la comisión de apertura, pues aún no ha sido emplazado el banco, pero el Juzgado no me lo permite porque indica que el art. 20 LEC solo es para desistimientos totales, no parciales. Entiendo que no es correcto pues donde no distingue la ley no debemos distinguir nosotros ¿cómo lo veis?

    1. Si que creo tiene su razón de ser. Lo que se pretende es desistir de una de las acciones ejercitadas o de parte de ella, y el artículo 20 de la LEC no lo contempla; ten en cuenta que dice «podrá desistir unilateralmente DEL JUICIO, no de las acciones o las pretensiones iniciales. En definitiva, si desistes tiene que hacerlo con referencia al juicio, al procedimiento, no alguna o algunas de las acciones o peticiones contenidas en la demanda inicial. Seguramente existan interpretaciones más acordes con el principio pro actione, pero esta que comentas, me resulta al menos igual de correcta. Yo siempre he desistido del juicio y vuelto a presentar nueva demanda modificada.

    2. Muy buenas tardes, yo más que sea el propio Juzgado, me preocupan mas las entidades de crédito; ahora bien, si de entrada el Juzgador de Instancia ya no acepta el desistimiento parcial, mal lo llevamos compañeros.
      Un saludo

      1. En realidad quien decide es el banco, y en función de dicha decisión, se aplica la Ley. Si el banco se aviene al desistimiento, el juez lo admitirá. Caso contrario, oposición del banco, no podrá admitirlo; en este supuesto las dos opciones posibles son las indicadas en la entrada del blog: Renunciar parcialmente, o continuar como si nada hubiese pasado. Consecuencia, no habrá imposición de costas en ninguno de ambos casos.

  4. Es un supuesto inusual hasta la fecha, pues no conozco hipoteca que no contenga una comisión de apertura. Ni tampoco abogado que pudiendo reclamarla, no lo haya hecho. Al menos hasta hace un par de semanas.

  5. Me comentaba un compañero de despacho y con razón, otra posible opción. Si en la demanda solo se solicitaron los gastos y no la comisión de apertura, siempre sería posible que se impusiesen las costas a la entidad, considerando la estimación substancial de la misma.

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