Es un error muy habitual considerar que los cotitulares de una cuenta bancaria, también lo son del saldo que la misma arroje. Craso error que supone confundir la facultad de disposición de los fondos, con su titularidad dominical. Trataremos de dar una breve y sencilla explicación que cualquiera pueda entender.
A menudo nos encontramos con cuentas abiertas a nombre de algún progenitor y varios hijos; pues bien, a modo de ejemplo, si el saldo resultante se nutre exclusivamente de la pensión percibida mensualmente de la Seguridad Social por el progenitor, el saldo será sin lugar a dudas de su exclusiva titularidad.
En realidad las cuentas corrientes bancarias únicamente representan una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de las mismas frente al banco depositario, y son numerosas las sentencias de nuestro Tribunal Supremo que se pronuncian de manera unánime en tal sentido:
- El mero hecho de abrir una cuenta indistinta a nombre de dos o más personas, en principio lo único que comporta es que cualquiera de ellos tendrá, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta.
- Tal proceder no determina por sí solo la existencia de un condominio de los titulares de la cuenta sobre el saldo de la cuenta.
- La titularidad dominical de los fondos vendrá determinada exclusivamente por las relaciones internas entre todos los titulares y, más concretamente, por el origen de los fondos de que se nutre dicha cuenta.
¿ Que sucede cuando alguno de los titulares de la cuenta fallece? Si hasta entonces cualquiera podría disponer del saldo de la cuenta parcial o totalmente, tras el fallecimiento esta facultad de disposición no podrá afectar a aquella parte del saldo correspondiente al fallecido, que conforme al artículo 661 del C.Civil habrá pasado a sus causahabientes. Esta limitación tampoco se verá afectada por el hecho de que uno de los cotitulares sobrevivientes resulte además heredero o legatario.
En conclusión, la titularidad de una cuenta bancaria abierta indistintamente a nombre de dos o más personas, solo crea una mera presunción de copropiedad desde el punto de vista de la entidad bancaria; determinar la titularidad real de los fondos depositados requerirá:
- Analizar las relaciones entre los titulares
- Entre los titulares y terceros
- Indagar el origen de los fondos
- Aplicar la normativa civil, a la que no es ajeno el Derecho Tributario
Habitualmente las controversias y disputas sobre la titularidad de los saldos bancarios comienzan con el fallecimiento de alguno de sus titulares y la apertura de la sucesión testamentaria. En Alvarez-Hevia Abogados contamos con expertos profesionales en Herencia y Sucesiones que le asesorarán convenientemente. Contacte con nosotros.
4 thoughts on “Cotitularidad cuenta bancaria: no implica titularidad del saldo”
Yo tengo un caso real en esas circunstancias.Somos cinco hermanos y nuestra madre viuda, ha fallecido.Una o dos de mis hermanas eran cotitulares de la cc Pues los cuatro hermanos se han puesto de acuerdo, para no informarme de los movimientos de la cuenta y además dicen que yo no voy a recibir nada de dicha cuenta.Yo vivo en otra comunidad y tengo una discapacidad del 74% que me impide viajar sin acompañante, además está la pandemia y mi precaria situación económica.Apunto que esa CC solo ha recibido ingresos de mi madre al cobrar la pensión.
Si la cuenta se ha nutrido exclusivamente de la pensión de su madre, el saldo resultante es íntegramente de su madre y no de el resto de titulares. Lo que debería de hacer es solicitar una certificación de fallecimiento de su madre, solicitar certificación de voluntades y a la vista de su resultado pedir una copia auténtica del testamento o una declaración de herederos en la notaría. Con dichos documentos en el banco le darán certificado saldos cuentas de su madre a la fecha de fallecimiento y al menos un extracto de los tres últimos años. Habría que comunicar a sus hermanos el tema de la titularidad del saldo y requerirles para que no dispongan del mismo. Este proceso tiene cierta complejidad y lo más oportuno parece ser asesorarse convenientemente con un profesional cercano a su residencia, que a su vez lleve a cabo toda la gestión, incluso la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Nos alegra que te haya interesado y además aclarado el tema de la cotitularidad.
Es interesante la explicación. Desde luego estaba en el convencimiento de que suponía copropiedad del saldo