Curiosidades

¿Cómo identificar una tarjeta de crédito aplazado o revolving?

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Tarjetas revolving

Existe una cuestión que de forma redundante nos plantean nuestros clientes en relación con las tarjetas de crédito de las que son titulares: ¿Mi tarjeta es o no revolving?. ¿Cómo puedo identificar si mi tarjeta es o no de crédito aplazado o revolving?

La primera respuesta aunque no muy científica, sí que es altamente práctica y acertada en la mayoría de los supuestos: Si usted abona con normalidad sus cuotas mensuales, y sin embargo el saldo no disminuye e incluso aumenta constantemente, su tarjeta es de crédito aplazado o revolving.

La segunda solución a la cuestión está en cotejarla con un listado actualizado de este tipo de tarjetas; para ello hemos diseñado tres grupos en función de su emisor/marca asociada, con una relación de tarjetas para cada uno por orden alfabético, y el resultado es el siguiente: (más…)

Consejos

Préstamo Hipotecario: Tienes o no, IRPH

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Préstamos Hipotecarios e IRPH

Tras la reciente publicación de la sentencia de 3 de marzo de 2020, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, relativa al tema de los Índices de Referencia de los Préstamos Hipotecarios, el denominado IRPH en cualquier de sus versiones, así como la exigencia de transparencia en su aplicación, es evidente que el tema traerá consigo un sinfín de reclamaciones a los bancos y cajas por parte de sus clientes.

La primera duda o cuestión que se plantea el desesperado prestatario, es si su préstamo esta referenciado o no al IRPH; la respuesta no es siempre sencilla, y requiere una sosegada lectura de la escritura de préstamo para llegar a una conclusión acertada.

No cabe duda que llevar la escritura a un profesional para que la analice e informe sería lo más oportuno y seguro; no obstante, para aquellos que prefieran verificarlo directamente y sin ayuda de terceros, daremos unas sencillas pautas que les puedan permitir averiguar si su préstamo esta referenciado al IRPH, o no. (más…)

Sentencias

Plazas de Garaje Inhábiles: Indeseada sorpresa tras su compra

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Garaje fondo sacoNo resulta inusual en la adquisición de una vivienda con plaza de garaje, que tras la entrega de la señal, la celebración del contrato privado de compraventa, o incluso el otorgamiento de la escritura notarial, el adquirente al tratar de aparcar su vehículo por primera vez, se percata de que tal maniobra es imposible o requiere la realización de numerosas maniobras si el resto de plazas se encuentran ocupadas.

En la actualidad esta situación suele darse con cierta habitualidad en aquellas plazas de garaje que se encuentran en el denominado “fondo de saco”, en las que no existe posibilidad de sobrepasar la plaza propia para entrar posteriormente marcha atrás, y si se trata de acceder marcha adelante, es imposible ocupar la plaza si la colindante se encuentra ocupada.

Concretamente en Asturias, tras la entrada en vigor el 17 de marzo de 2019 del Decreto 73/2018, Anexo I, Norma 3.2.2 b): «En los fondos de saco se justificará, en las inmediaciones de las plazas, una superficie rectangular adicional de 10 m² con diámetro inscribible mínimo de 2 m. que, añadida a la vía de circulación o adosada a la plaza, permita acceder a las mismas.»

Hemos de partir de una premisa fundamental: La utilización de una plaza de garaje debe poder realizarse en todo caso utilizando exclusivamente las vías de distribución, y no plazas de terceros. (más…)

Opinión

“Aparcamiento regulado” en puertos deportivos: Sanciones

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Aparcamiento puerto

Como suele ser bastante habitual, una cuestión jurídica planteada por un tercero, cliente o no, acaba convirtiéndose en el estímulo y germen de una nueva entrada en el blog.

En este caso se planteaba la duda sobre la posible incompetencia del Servicio de Puertos del Principado de Asturias en la ordenación y regulación del estacionamiento de vehículos en espigones de puertos deportivos del Principado, habida cuenta de la inexistencia de legislación autonómica específica en materia de costas y puertos. Al menos a priori, la respuesta parecía muy sencilla, aunque es nuestra humilde opinión.

De acuerdo con el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general del Estado. (Artículo 10.9).

Habida cuenta de que no existe una Ley de Puertos o Costas autonómica, como si es el caso de otras Comunidades, en todo aquello que no esté regulado en la legislación autonómica, habrá que aplicar supletoriamente la estatal según previene el artículo 149.3 de nuestra Constitución: “El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.” (más…)