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Ley Contrato Seguro: El desconocido art. 38

Contrato Seguro

No resulta extraño encontrarse con compañeros de profesión que aparentan desconocer la existencia de este importante precepto de la Ley del Contrato de Seguro, regulador de un procedimiento entre aseguradora y asegurado para valorar los daños materiales consecuencia de un siniestro.

Se refiere por tanto el precepto con carácter exclusivo, a aquellos siniestros cubierto por una aseguradora sobre un bien asegurado, en los que aquella ofrece una indemnización económica con la que su asegurado discrepa al considerarla insuficiente.

De manera sencilla y resumida, el artículo 38 de Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece que si no se lograse un  acuerdo entre las partes, aseguradora y perjudicado, dentro del plazo previsto en el artículo 18 de la misma Ley, (40 días desde la comunicación siniestro), cada una designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.

Pero añade, que si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

Son por tanto notas definitorias de este procedimiento:

  • Su finalidad es facilitar una liquidación del siniestro lo más rápida posible cuando las partes, aseguradora y asegurado, discrepen en la cuantificación económica de los daños derivados del mismo.
  • Solo es aplicable cuando la controversia se circunscribe al quantum indemnizatorio, no cuando se discrepa respecto del fondo de la reclamación, por cuestionar la existencia misma del siniestro, su cobertura por la póliza de seguro, u otras circunstancias que pudieron influir en su causación o en el resultado.
  • Es un trámite preceptivo e imperativo para las partes, que no son libres para imponer a la otra una liquidación del daño a través de un procedimiento judicial.

Aconsejo por tanto en estos casos, meras discrepancias entre aseguradora y asegurado sobre la cuantía de la indemnización, analizar cuidadosamente el precepto y su interpretación por parte de nuestro Tribunal Supremo, evitando en lo posible sorpresas inesperadas.

Si usted se siente perjudicado por su Aseguradora
Acuda a Alvarez-Hevia Abogados, y le asesoraremos convenientemente de los pasos a seguir y sin compromiso alguno por su parte. La decisión será suya.

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