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Arrendamiento Habitación: Normativa aplicable ¿Código civil o LAU?

Arrendamiento habitaciónResulta interesante conocer cuál es la normativa aplicable a los arrendamientos de habitación, pues esta fórmula de inquilinato, si bien ha venido siendo muy utilizada de siempre por las personas con limitados recursos económicos, en la actualidad se encuentra muy extendida entre aquellos jóvenes que cursan estudios lejos de su residencia habitual.

Las diferencias sustanciales entre la aplicación de una u otra normativa, Ley de Arrendamientos Urbanos o Código civil, se encuentra en el carácter tuitivo, protector que la LAU despliega con el arrendatario, y en la distinta duración de uno u otro contrato.

Precisamente esta segunda característica del contrato, su duración, es el punto de arranque de este nuevo boletín, (newsletter, que diría mi buen amigo Castilla); así, mientras la LAU, conforme a su artículo 9 fija una duración mínima del contrato de tres o cinco años, dependiendo de la fecha de otorgamiento, el Código civil lo deja a la exclusiva voluntad de las partes, limitándose a indicar en su artículo 1.563 que, “Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento.

Partiendo de lo anterior, surge la pregunta que sirve de título al boletín: ¿Cuál es la norma aplicable al arrendamiento de habitación, el Código civil o la LAU? Para dar respuesta nos apoyaremos en una sentencia dictada en marzo de este año por la Audiencia Provincial de Madrid en el Recurso de Apelación 885/2018, la cual a su vez cita otras muchas de diferentes Audiencias de toda España.

En el asunto concreto enjuiciado, el arrendamiento recaía exclusivamente sobre una habitación de la vivienda, si bien el arrendatario podía hacer uso de la cocina y baños compartidos, comprometiéndose a colaborar en las tareas de limpieza con el resto de inquilinos.

Partiendo del objeto del contrato descrito, restaría verificar que entiende la LAU por arrendamiento de vivienda, y si es aplicable al arrendamiento de habitación. El artículo 2 de la LAU considera arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

En base a ello concluye la sentencia anteriormente indicada: “Esta característica de satisfacer de modo permanente las necesidades de vivienda del arrendatario no es predicable de una habitación que no garantiza el desarrollo de la vida doméstica del inquilino con la intimidad y servicios que hoy se consideran indispensables, de los que solo se dispone de forma compartida. El espacio que se cede en exclusiva es solo el de una habitación, que no puede entenderse comprendida dentro de la definición del artículo 2 LAU. Así se prevé en el propio contrato que se remite al régimen de los artículos 1.542 a 1.582 CC en todo lo no previsto en su texto.”

Ciertamente esta resolución judicial y el resto que cita, sirven al principio de seguridad jurídica, dicho en términos más asequibles, para que tanto los ciudadanos como las empresas del sector inmobiliario conozcan los derechos y obligaciones que se derivan de un contrato de arrendamiento de habitación para los sujetos intervinientes, arrendador e inquilino.

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