Acotando la cuestión planteada, partimos del supuesto de un arrendamiento de vivienda entre particulares y no de la realización de una actividad económica.
En este caso, hay toda una serie de gastos que el arrendador puede deducir como tal en su declaración del IRPF, si bien con unos límites y cumpliendo unos determinados requisitos, los cuales vienen regulados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Reglamento que la desarrolla.
Así, de los ingresos obtenidos en concepto de rentas de alquiler, podremos deducir determinados gastos que la Ley del IRPF enumera (artículo 23), si bien, no de manera taxativa, permitiendo también incluir todos aquellos que justificados, resulten necesarios para la obtención de las rentas.
Los gastos fundamentales a tener en cuenta son:
- Gastos comunidad de propietarios.
- Servicios y suministros vivienda, siempre que nos los repercuta al arrendatario.
- Gastos de conservación y reparación vivienda.
- Gastos ampliación o mejora vivienda: En este caso supondrán un incremento del valor de adquisición, procediendo su amortización conforme a las tablas existentes.
- Tributos: Fundamentalmente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la tasa de basura y alcantarillado, salvo que se repercutan al inquilino.
- Seguros relacionados con la vivienda: Responsabilidad civil, incendio, daños o defensa jurídica entre otros.
- Intereses y gastos de financiación relacionados con la vivienda.
- Gastos de asesoramiento relacionados con la vivienda arrendada.
- Saldos de dudoso cobro: Cuando existan rentas o cantidades asimiladas impagadas, serán deducibles en el caso de concurso, o si fueron reclamados antes de los 6 meses previos a la finalización del ejercicio fiscal.
- Amortización: Se permite deducir en el IRPF un 3 por ciento del coste de construcción en función del desgaste del bien inmueble.
El importe total a deducir por todos estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. En caso de exceso también es posible efectuar la deducción en los cuatro años siguientes.
Es importante señalar que solamente se puede deducir los gastos indicados en el IRPF, si previamente han existidos ingresos, y como consecuencia de ello, unos rendimientos del capital inmobiliario. Los gastos efectuados sobre meras expectativas de alquiler no son deducibles.
Deducciones inquilino
Tras la reforma legal que entró en vigor el 1 de enero de 2015, no existe deducción alguna aplicable, salvo aquellos arrendatarios de un contrato de alquiler anterior a la indicada fecha, mientras este continúe vigente, en cuyo caso podrán seguir aplicando la deducción por alquiler de vivienda habitual, que en términos generales es de un 10,05% de las rentas satisfechas en el ejercicio, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20.
Esta entrada aborda la cuestión de las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual en el IRPF de manera sencilla, tratando de que sea fácilmente compresible para la mayoría de las personas que nos leen. Si desea una información más detallada puede contactar con nuestra asesoría a través de nuestro formulario de contacto.