Como suele ser bastante habitual, una cuestión jurídica planteada por un tercero, cliente o no, acaba convirtiéndose en el estímulo y germen de una nueva entrada en el blog.
En este caso se planteaba la duda sobre la posible incompetencia del Servicio de Puertos del Principado de Asturias en la ordenación y regulación del estacionamiento de vehículos en espigones de puertos deportivos del Principado, habida cuenta de la inexistencia de legislación autonómica específica en materia de costas y puertos. Al menos a priori, la respuesta parecía muy sencilla, aunque es nuestra humilde opinión.
De acuerdo con el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general del Estado. (Artículo 10.9).
Habida cuenta de que no existe una Ley de Puertos o Costas autonómica, como si es el caso de otras Comunidades, en todo aquello que no esté regulado en la legislación autonómica, habrá que aplicar supletoriamente la estatal según previene el artículo 149.3 de nuestra Constitución: “El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.”
Partiendo de lo anterior, obtenemos dos premisas:
- La competencia en materia de puertos deportivos corresponde al Principado de Asturias.
- A falta de una normativa autonómica en materia de costas y puertos, (eso sí, como compensación tenemos una norma de frecuente aplicación en el día a día, me refiero a la Ley 5/2018, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida), la solución jurídica pasa por aplicar la legislación estatal, Ley 22/1988 de Costas y Ley 27/1992 de Puertos.
La conclusión que de ello extraemos es, que dado que los espigones y estructuras de los puertos deportivos del Principado se encuentra en la zona de servidumbre, o en su caso, zona de acceso al mar, (artículos 27 y 28 de la Ley de Costas), la competencia en cuanto a su ordenación, regulación y organización corresponde exclusivamente al Principado de Asturias a través de sus diferentes órganos, sin excluir por tanto las potestades de policía propias de su autoridad.
A modo de aviso a navegantes, en la propia Sede Electrónica del Principado de Asturias existe un apartado “2003135-Denuncias en materia de puertos”, que permite a cualquier persona denunciar infracciones por incumplimiento de la Ley de Puertos y Ley de Costas ante el Servicio de Puertos e Infraestructuras, expediente sancionador a resolver por el Consejero de Infraestructuras. Por tanto, no es que pueda denunciar una infracción el vigilante del puerto deportivo, sino que cualquier persona puede hacerlo.
Por último debemos tener en consideración que a las infracciones cometidas en las zonas de servidumbre anteriormente indicadas, cuando tienen como medio de comisión un vehículo de motor, no les son de aplicación la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, sino la Ley de Puertos, o en su caso Ley de Costas.
Esto se traduce en que no respetar una señal de “aparcamiento regulado” o “zona de aparcamiento regulado”, que en condiciones normales supondría una infracción leve en materia de tráfico, y llevaría aparejada una sanción inicial de 100 euros, aplicando la Ley de Puertos, a priori y sin ánimo de inquietar, podría llegar hasta los 60.000 euros según previene el artículo 120 de la Ley de Puertos, “Multas y sanciones accesorias”.
En la práctica no se imponen multas de tal calibre, pero en cualquier caso son superiores a las recogidas en la LTSV. A modo de ejemplo, en el Puerto de Avilés, donde si existe normativa específica que concreta las sanciones aplicables a infracciones previstas en la Ley de Puertos, la sanción por “Acceso sin autorización a zona restringida” es justamente el doble, 200 euros, 120 con la reducción del 40%.
Sin perjuicio de lo anterior, la potestad sancionadora de la autoridad de puertos no es un cheque en blanco, consecuentemente, a la vista de la infracción denunciada y las circunstancias concretas de hecho y del derecho aplicable, habrá que analizar a priori si la misma puede ser objeto de recurso con visos de que pueda prosperar, y ello, al igual que actuaríamos ante cualquier infracción de tráfico habitual.
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2 thoughts on ““Aparcamiento regulado” en puertos deportivos: Sanciones”
Muy bien aclarado, si señor. Se nota la profesionalidad. Gracias por disipar mis dudas sobre este tema.
En realidad es un tema que a priori tenía poca enjundia, pero el que no tengamos en Asturias legislación autonómica en materia de Puertos y Costas, más allá de lo referente a adjudicaciones de plazas en pantalanes, conlleva que la gente se pregunte en virtud de que normativa se apoya la imposición de una sanción. Saludos.