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Animales de compañía: Custodia compartida tras separación pareja

En una entrada anterior de este blog, comentábamos con referencia a una sentencia que condenaba a un hombre por eyacular sobre su pareja mientras esta dormía, que en el mundo de la Justicia viene siendo habitual que la ficción resulte superada en muchos casos por la realidad.

Tal escenario vuelve a reproducirse ante un Juzgado de Primera Instancia de Murcia, cuyo titular se vio obligado a resolver las pretensiones del demandante, tendente a que tras la ruptura de la pareja de hecho de la que aquel formaba parte, se declarase su derecho a un régimen de tenencia compartida sobre el perro común, “Indie” para más datos.

Como fundamentos de su pretensión alegaba el demandante, Roberto, que mantuvo una relación de pareja sentimental estable desde 2014 con Silvia, en el transcurso de la cual decidieron de mutuo acuerdo adoptar un perro, “Indie”, suscribiendo en 2015 el oportuno contrato de adopción; el can fue registrado en el RAIA (Registro Andaluz de Identificación Animal) exclusivamente a nombre de Silvia, si bien por imperativo normativo del citado Registro.

Para desdicha de “Indie”, en 2016 el amor se desvanece, la pareja se rompe y ambos deciden poner fin  a su convivencia; no obstante, acuerdan mantener la custodia compartida del perro por semanas, situación que persiste hasta la Semana Santa del año 2017, en que Silvia se marcha definitivamente a Murcia, llevándose consigo al fruto de la pareja.

Las pretensiones del demandante se concretaban en lo siguiente:

  • Atribución de la guardia y custodia de “Indie” de forma compartida a efectos de la toma de decisiones sobre cuestiones que afecten al animal.
  • Tenencia compartida por períodos de tres meses para cada parte, habida cuenta de la distancia entre la residencia de unos y otros.

Partiendo de que hasta ahora “Indie” es un animal doméstico, una mascota y de acuerdo con el C.Civil, calificado jurídicamente como un “semoviente”, podría ser objeto de propiedad exclusiva de una persona, o de varias en copropiedad. En este último supuesto, no existirán complicaciones si todos los copartícipes están de acuerdo en la manera de disfrutar de la mascota, pero si no sucede así, si surgen diferencias, serán los tribunales los que decidan conforme previene el art. 398 de C.Civil, “el Juez proveerá”.

A la vista de las pruebas practicadas, la sentencia desestimo las pretensiones del demandante, al entender que “Indie” era propiedad exclusiva de la demandada, basándose para ello en hechos adecuadamente acreditados:

  • La mayoría de los costes por cuidados del animal estuviesen a nombre de Silvia.
  • Solamente Silvia apareciera como titular del pasaporte animal.
  • Tras el cese convivencia, Roberto solo estuvo en compañía de “Indie” en escasas y esporádicas ocasiones.
  • Declaraciones de testigos y veterinario.
  • Reconocimiento practicado en el juicio: El animal se mostró nervioso y temeroso cuando Roberto trataba de acariciarlo.

Esta entrada puede parecer una mera anécdota sobre un trasfondo jurídico, pero en realidad pone de manifiesto e incide en una lamentable inversión que se está forjando en nuestra sociedad: menos hijos y más mascotas, de tal forma que estas se están convirtiendo en los sustitutos de aquellos. Mal nos va a ir, y peor aún, a los que nos sucedan.

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