La cuestión abordada a través de este artículo trata de analizar que puede suceder en el supuesto de que un trabajador en situación de INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.) agote los plazos máximos legales.
El supuesto habitual es el agotamiento del plazo máximo de 545 días naturales, 18 meses naturales, desde la fecha de la baja médica. En este supuesto el INSS podría adoptar los acuerdos siguientes:
• Dar de alta al trabajador por curación o mejoría que le permita realizar su trabajo habitual.
• Dar de alta al trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente.
• Iniciar un expediente de incapacidad permanente.
• Demorar excepcionalmente la calificación de la incapacidad permanente durante seis meses más, sin rebasar nunca los 730 días naturales sumados los de incapacidad temporal (365) y los de prolongación de sus efectos (180 días).
Dar respuesta a la cuestión obliga a principar por conceptuar desde el punto de vista normativo que es la Incapacidad Temporal y cuales son sus plazos de duración. Desde el punto de vista normativo, la LGSS en su artículo 169 describe que situaciones son determinantes de la incapacidad temporal: enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador este recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social y además esté impedido para realizar su trabajo; su duración máxima será de 365 días, que podrán ser prorrogados por otros 180 días cuando se presuma que durante los mismos podría el trabajador ser dado de alta médica por curación. También podrán ser considerado en situación de I.T. aquellos trabajadores que se encuentren en período de observación por enfermedad profesional con prescripción de baja para el trabajo, con una duración máxima de seis meses, que podría ser prorrogada por otros seis más si se estimase necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
A) Supuesto de agotamiento del plazo de 365 días de baja
Agotado este plazo el INSS acordará:
- Reconocer la situación de prórroga con un límite de ciento ochenta días más.
- Determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.
- Emitir alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada al reconocimientos médicos.
El procedimiento a seguir para impugnar un alta transcurrido los 365 días se encuentra regulado en la Ley 40/2007 y Real Decreto 625/2014. El trabajador interesado en el plazo máximo de cuatro días naturales podrá manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
B) Supuesto de agotamiento del plazo de 545 días naturales desde la fecha de la baja médica. Serían los 365 días anteriores más una prórroga de 180 días más, pudiendo darse varias alternativas:
I.- Alta del trabajador por curación o mejoría que le permita realizar su trabajo habitual. En este caso el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo. Iniciándose, en caso de disconformidad, el plazo de cuatro días naturales, para reclamar frente a la resolución del INSS ante la Inspección Médica, quien decidirá en el plazo máximo de siete días naturales, si el trabajador está en condiciones de incorporarse a su puesto de trabajo o no.
- De confirmarse la decisión inicial del INSS, o no recayera pronunciamiento alguno en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, el alta médica adquirirá plenos efectos y el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.
- Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
- En el supuesto de que el trabajador no se reincorporara a su puesto de trabajo, la empresa podrá considerarlo como un abandono del puesto de trabajo.
II.- Demorar excepcionalmente la calificación de la incapacidad durante otros seis meses más, sin superar los 730 días naturales en total. Analizábamos anteriormente el supuesto de agotamiento del plazo de 545 días naturales desde la fecha de la baja médica, 365 días iniciales más una prórroga de 180 días, pero resulte previsible la curación o recuperación profesional se examinará en el plazo máximo de tres meses el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
Si perjuicio de ello, en aquellos supuestos en los que continuando la necesidad de tratamiento médico por las expectativas de una futura recuperación o mejoría, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales en total desde la fecha de la baja.
Durante este período de “demora de la calificación”, el contrato estará suspendido conforme al artículo 48.2 del ET y en consecuencia la empresa no estará obligada a cotizar.
III.- Iniciación de un expediente de incapacidad permanente. En este tercer supuesto se procederá por el INSS a iniciar un expediente de incapacidad permanente, examinando el estado del trabajador «pasar el tribunal» a los efectos de su calificación y determinación grado de incapacidad permanente que no podrá superar el plazo máximo de tres meses.
- Durante este período el trabajador verá prolongados los efectos económicos de la incapacidad temporal y ello en tanto recaiga resolución.
- El trabajador se encontraría en un proceso de incapacidad permanente revisable, con su relación laboral suspendida, si bien con reserva del puesto de trabajo durante un periodo inferior a seis meses a contar desde la fecha de la resolución que declare la invalidez permanente.
- Por su parte la empresa no tendrá obligación alguna de cotizar.
15 thoughts on “Agotamiento Plazo I.T.”
La mutua tiene obligación de abonar el subsidio pasados los 730 días de IT y sin haber recibido la notificación de alta del INSS? Ellos dicen que mi IT acabó hace 10 días.
Gracias!
Entiendo que no. Si no paga el INSS, difícilmente va abonar prestaciones la Mutua. La situación es kafkiana, pero es así.
Hola buenos días, después de 18 meses de baja el día 20 de noviembre el INSS me propone para ip, de los 8 puntos que hay solo tengo concluido el primero en el segundo me pone (pendiente de nuevo informe médico para determinar situación clínica de incapacidad por demora de calificación hasta 1/04) tengo entendido que cuando hay una demora de calificación tienen que notificarlo por carta pues ya llevo dos meses y lo que se es por la pág del INSS en mi expediente, aún no he recibido la carta,no sé a qué se debe esa demora cuando ellos saben que mis enfermedades son crónicas sin expectativas de mejora ( prótesis total en ambas caderas y artrosis en la columna) ¿Puede ser que sea para retrasar la entrada a la incapacidad permanente y porque motivo ‽si como he dicho en mis patologías no hay expectativas de mejora.gracias un saludo
Con la demora de calificación la baja laboral puede extenderse hasta los dos años en total, y en cualquier caso debe ser notificada expresamente al trabajador.
Hola JVC…yo me encuentro en la misma situación ..con fijación L3L4L5 hernia L2 hernia c6c7 sacroelitis bilateral,,,diagnosticado. “Espalda fallida”bajo opiaceos de 3 nivel…y sin saber porqeue,,,me dan demora de calificación..cuando fueron ellos los que me iniciaron la incapacidad permanente
Hola, yo estoy en la misma situación , y lo que persigue es el alta médica. Entiendo que tú expediente ya está resuelto. Si pudieras aconsejarme. Yo recibí notificación de demora iniciado el procedimiento de IP de oficio 2 meses y medio más tarde, pero no he conseguido que me acrediten en que se basa esa expectativa. He formulado escrito de alegaciones y una vez superado los tres meses de límite no me han contestado e interpondrá la reclamación previa. Ahora estoy en la tesitura de haber si me hago aunque sea con ese primer informe del EVI. Si sabes algo más, te lo agradecería. Gracias
acabo de cumplir los 730 dias de baja por migrañas cronicas con aura e fallado a 4 tratamientos paulativos entre ellos botox y autoinmune aun están buscando tratamiento para mis migrañas y no hay cura me han denegado la incapacidad y me mandan a trabajar estando en tratamiento y con migrañas incapacitantes según informe neuróloga también tengo operado el pie con malos resultados y estoy a espera rehabilitaciones y revisiones pues el hueso pie no a consolidado puedo pedir baja por otro motivo mientras pediré juicio por migrañas
Aunque parezca difícil de creer, así funciona. La única fórmula que existe es solicitar la baja por una lesión o enfermedad diferente a la que dio lugar a la de larga duración.
Buenas , estoy de IT agote los 365 días y el
INSS me concedió una prologa de 180 dias alegando que estaba recibiendo tratamiento médico y en espera de una intervención y ahora me a vuelto a llamar para pasar inspeccion me llaman antes de cumplirse los 180dias de prologa la pregunta es que decisión puede tomar el INSS si mi situación no a cambiado y sigo recibiendo tratamiento y en espera de intervención ? gracias
No soy un especialista en esta materia, y lo adecuado sería acudir a un profesional en asuntos laborales. No obstante, esta es la actuación habitual del INSS. Nunca agotan el plazo de los 180 días, a los 3 o cuatro meses llaman para pasar la EVI. Lo normal es que confirmen el alta. Frente al alta cabe oponerse (4 días) o presentar reclamación previa, (30 días), según indique la resolución y en ambos casos ante el INSS. En cualquier caso hay que incorporarse al trabajo independientemente de la reclamación. Y los juicios laborales se están señalando para dentro de un año, incluso año y medio. Asunto complicado.
hola buenas noches estoy de baja lavoral hace ya 2 años y tres dias por baja spicolojica y con el seguimiento del siquiatra que me ve todos los meses pero aparte de la depresion que tengo tengo un sin vivir con mi vida no se que va a ser de ella no he recivido ni carta ni nada ni la de la demora de calificacion ni de nada solo las citas de salud mental y la mutua me ha pagado hasta el dia de hoy
que hago no se gracias
Hola, Francisco. Lamentablemente es una situación que se repite habitualmente, con la incertidumbre que ello supone para el trabajador. En tu caso creo que falta la resolución del INSS con la demora calificación; suele retrasarse en la actualidad unos tres o cuatro meses. De momento la MUTUA seguirá abonando las prestaciones, pero si no te ha propuesto para calificación será que no le ve claro. Problemática de salud mental tienen un difícil recorrido a efectos de una incapacidad laboral; se requiere años e informes. Yo pediría un informe a los Servicios de Riesgos Laborales sobre la posible compatibilidad entre tus dolencias y tu puesto habitual de trabajo. No es vinculante, pero puede servir en un futuro. Y por último te aconsejaría que acudieses a un abogado especialista en temas de Seguridad Social cercano a tu domicilio. Saludos.
La ausencia de obligación de cotizar por parte de la empresa, entiendo que los 6 meses computarán por la base mínima de su grupo de cotización, lo cual de cara a el cálculo de la base de cotización para aplicar un porcentaje u otro
En el supuesto de que las bases de cotización previas a la demora de calificación fueran muy superiores a la base mínima aplicable, podría el afectado firmar un convenio especial con la tesorería para pagarse el mismo la cotización?
Muchísimas gracias
He pasado en más de quince días los 730 de IT, la mutua no paga más allá de los 730 días, y no recibo resolución del INSS. En qué situación estoy?
En principio es una situación anómala; la demora de la calificación de la incapacidad hasta los 730 días tiene carácter excepcional y se fundamenta en que la continuidad del tratamiento médico se traduzca en la recuperación o al menos mejora del estado del trabajador que le permita reincorporarse a su actividad laboral. Lo procedente es que antes de los 730 días el INSS tras examinar el estado del trabajador dicte un resolución calificando la situación, reincorporación al trabajo o determinación grado de incapacidad. En consecuencia si el INSS ha incumplido su obligación deberá seguir percibiendo la misma cuantía como si se encontrase en I.T. en tanto no se dicte resolución, y caso de que no fuese así, habría que reclamar ante los Juzgados de lo Social. Si no tiene comunicación alguna del INSS, espere al próximo mes y compruebe si sigue cobrando o no la prestación.