
HERENCIA Y SUCESIONES
La complejidad del Derecho Hereditario requiere en cada caso concreto, un asesoramiento personalizado con el fin de poder informarle convenientemente.
Un equipo de abogados expertos en la materia le pueden informar
y asesorar personalmente sobre los pasos a seguir.
TESTAMENTOS, SUCESIONES, REPARTOS DE HERENCIA

SEPARACIÓN Y DIVORCIO
Las crisis y conflictos en el matrimonio o entre parejas estables, pueden traer como consecuencia la separación judicial o el divorcio, siendo entonces necesario adoptar medidas familiares y patrimoniales.
En Álvarez-Hevia Abogados contamos con una amplia experiencia de más de 30 años resolviendo conflictos matrimoniales.
TRAMITES DE DIVORCIO, CUSTODIA DE MENORES, PATRIA POTESTAD
PLAN - PRICE
Description
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Nuestro Departamento Jurídico Multidisciplinar, está creado con el objetivo de dar respuestas rápidas y eficaces a las diversas exigencias de la sociedad actual ante inseguridades jurídicas
EXPERIENCIA
Álvarez-Hevia Abogados cuenta con algunos de los mejores profesionales en Derecho de Asturias y
más de 30 años de experiencia asesorando e interviniendo ante los Tribunales
CONSULTE SIN COMPROMISO
¡Infórmese ahora! Realice su consulta sin compromiso y elaboraremos un presupuesto acorde a sus necesidades.
Indíquenos su teléfono y nosotros le llamamos
¿Necesitas realizar una reclamación?
Disponemos de un departamento de Reclamaciones
Ejerza el derecho de reclamar sus derechos
¡Nosotros reclamamos por usted!
PLAN - PRICE
Description
RECLAMACIONES BANCARIAS
Cláusula Suelo
Gastos Hipoteca
Resto cláusulas abusivas
RECLAMACIONES
CANTIDAD
Letras, Cheques, Pagarés
Daños y perjuicios
Consumo
OPERACIONES 'REVOLVING'
¿Qué son?
¿Cómo detectarlos?
Trámites y costes
RECLAMACIONES AÉREAS
Overbooking
Cancelación y retrasos
Pérdida/Daños equipaje
Contacte con Álvarez-Hevia Abogados
Nosotros le llamamos
Últimas Publicaciones
En la actualidad esta situación suele darse con cierta habitualidad en aquellas plazas de garaje que se encuentran en el denominado “fondo de saco”, en las que no existe posibilidad de sobrepasar la plaza propia para entrar posteriormente marcha atrás, y si se trata de acceder marcha adelante, es imposible ocupar la plaza si la colindante se encuentra ocupada. Concretamente en Asturias, tras la entrada en vigor el 17 de marzo de 2019 del Decreto 73/2018, Anexo I, Norma 3.2.2 b): “En los fondos de saco se justificará, en las inmediaciones de las plazas, una superficie rectangular adicional de 10 m² con diámetro inscribible mínimo de 2 m. que, añadida a la vía de circulación o adosada a la plaza, permita acceder a las mismas.” Hemos de partir de una premisa fundamental: La utilización de una plaza de garaje debe poder realizarse en todo caso utilizando exclusivamente las vías de distribución, y no plazas de terceros. Como suele ser bastante habitual, una cuestión jurídica planteada por un tercero, cliente o no, acaba convirtiéndose en el estímulo y germen de una nueva entrada en el blog. En este caso se planteaba la duda sobre la posible incompetencia del Servicio de Puertos del Principado de Asturias en la ordenación y regulación del estacionamiento de vehículos en espigones de puertos deportivos del Principado, habida cuenta de la inexistencia de legislación autonómica específica en materia de costas y puertos. Al menos a priori, la respuesta parecía muy sencilla, aunque es nuestra humilde opinión. De acuerdo con el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general del Estado. (Artículo 10.9). Habida cuenta de que no existe una Ley de Puertos o Costas autonómica, como si es el caso de otras Comunidades, en todo aquello que no esté regulado en la legislación autonómica, habrá que aplicar supletoriamente la estatal según previene el artículo 149.3 de nuestra Constitución: “El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.” La cuestión previa se suscita por la reclamación judicial de unos pasajeros a la compañía aérea EasyJet, y la negativa de esta a otorgar la indemnización fundándose para ello en la ausencia de aportación de la tarjeta de embarque o “boarding pass”. Tal y como indica la citada resolución del TJUE: “EasyJet, que no niega dicho retraso, rehúsa el pago de la compensación basándose en que los demandantes en el litigio principal no han presentado las tarjetas de embarque como prueba de que se presentaron a la facturación.” Muchos se preguntarán, ¿pero de que estamos hablando? Sencillo. Wayback Machine es un servidor con un software o programa informático que graba y mantiene a disposición de terceros un gran número de páginas web que en su día estuvieron “colgadas” en Internet, pero que fueron borradas o simplemente modificadas. Tengamos en cuenta que no hablamos de almacenamiento en memoria o “cache” de páginas web más o menos actuales, sino de páginas absolutamente desactualizadas, modificadas, borradas o sencillamente inexistentes en la actualidad. Tras la sentencia dictada el pasado 11 de abril de 2019 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-464/18 – Ryanair, se han oído algunas voces que apuntaban a que las demandas frente a esta compañía aérea como consecuencia de demoras, cancelaciones, pérdida de equipaje, etc debían interponerse ante la jurisdicción irlandesa. Nada más lejos de la realidad. Dicha resolución del TJUE fue la consecuencia de una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Gerona respecto a un procedimiento seguido ante el mismo por un particular frente a Ryanair. Simplificando, las cuestiones fundamentales objeto de decisión en la referida sentencia fueron dos: Al fallecimiento de una persona los llamados a la herencia tienen varias opciones: La diferencia fundamental entre estas dos últimas se encuentra en que quien acepta a beneficio de inventario, acepta la herencia, no cabe una posterior renuncia; por el contrario, quien se reserva el derecho a deliberar tendrá la facultad de renunciar a la herencia, aceptarla pura y simplemente, o a beneficio de inventario. Inmediatamente surge la cuestión: ¿Cuál de las dos opciones es la más beneficiosa para el posible heredero? Salvo que tengamos seguridad inicial en la aceptación a beneficio de inventario, resulta aconsejable formar previo inventario ante notario, reservándose el derecho a deliberar, y ello por varias razones:Plazas de Garaje Inhábiles: Indeseada sorpresa tras su compra
No resulta inusual en la adquisición de una vivienda con plaza de garaje, que tras la entrega de la señal, la celebración del contrato privado de compraventa, o incluso el otorgamiento de la escritura notarial, el adquirente al tratar de aparcar su vehículo por primera vez, se percata de que tal maniobra es imposible o requiere la realización de numerosas maniobras si el resto de plazas se encuentran ocupadas.
“Aparcamiento regulado” en puertos deportivos: Sanciones
RECLAMACIÓN AÉREA: NO REQUIERE APORTAR LA TARJETA EMBARQUE
Un reciente auto dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 24 de octubre en el Recurso C-756/2018, considera que en las reclamaciones efectuadas por los pasajeros a las compañías aéreas como consecuencia de retrasos en los vuelos, no es necesario adjuntar la tarjeta de embarque como documento.
WayBack Machine: La Hemeroteca de Internet
Pese a los muchos años acumulados a nuestras espaldas, frecuentemente accedemos a noticias que no dejan de sorprendernos. En este caso hablamos de “Wayback Machine”, o en castellano de a pié, “Máquina del Tiempo”, una magnífica hemeroteca de Internet.
Reclamación Ryanair: ¿Dónde demandar?
Herencias: Beneficio de inventario y derecho a deliberar
Al fallecimiento de una persona, los herederos que aceptan la herencia, no solo heredan los bienes y derechos del fallecido, sino también sus deudas. Puede haber casos en que estos desconozcan que derechos y obligaciones integran el patrimonio del fallecido y sus valores. A través de estas dos figuras jurídicas, aceptación a beneficio de inventario y derecho a deliberar, los llamados a una herencia tienen a su favor una protección que evite sorpresas desconocidas e inesperados quebrantos económicos.